13. El 22 de julio de 2011 la CIDH decidió acumular las peticiones 233–04; 669-04; 1174-04; 221-05; 587-05; 1063-06; 1111-06; 1256-06. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios Alegato común en todas las peticiones 14. En todas las peticiones incluidas en el presente informe se alega la presunta violación por parte del Estado del artículo 8.2.h de la Convención Americana. 15. Los peticionarios alegan la presunta violación del artículo 8.2.h de la Convención, aduciendo que en el ordenamiento jurídico de Costa Rica no existe un recurso ordinario que permita un examen integral de las sentencias penales condenatorias. Se alega que el Estado habría sancionado en 2006 la Ley 8.503 13 sobre “Apertura de la Casación Penal”, (en adelante “Ley 8.503”) y en 2010 la Ley 8.837 14 sobre “Creación del Recurso de Apelación de Sentencias, otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal”, (en adelante “Ley 8.837”), a fin de adecuar el ordenamiento interno a la Convención Americana, sin embargo, alegan que las reformas no satisfacen las garantías judiciales exigidas por la Convención. Lo anterior, porque la Ley 8.837 -que entrará en vigencia en diciembre de 2011-, no otorgaría a las presuntas las presuntas víctimas el derecho a interponer un recurso de apelación; el único derecho que tendrían es a interponer un procedimiento de revisión, éste último, según los peticionarios, con causales más limitadas que las contempladas en la legislación previa. Los peticionarios Rojas Madrigal y Hernández Quesada alegan que esto último además supone una vulneración del derecho a la igualdad a la ley consagrado en el artículo 24 de la Convención Americana. Alegatos específicos 16. Además, algunas peticiones tienen alegatos específicos referentes a presuntas violaciones a la garantía de imparcialidad de los jueces; presuntas deficiencias en la defensa penal pública; presunta falta de imputación formal de los hechos y de patrocinio letrado y/o; presuntas condiciones inadecuadas de detención; presunta prisión preventiva excesiva, entre otros. 17. En términos generales, plantean además la violación de la garantía de imparcialidad del artículo 8.1 de la Convención porque, por ejemplo, los mismos magistrados que se pronuncian en los recursos de casación lo harían en los procedimientos de revisión 15. Alegan que el Fiscal es juez y parte en la etapa preparatoria de la investigación. 18. Asimismo, alegan que existen obstáculos para acceder a la asistencia de un defensor público, lo que provocaría indefensión16, porque por ejemplo, para acceder a la defensa pública para la interposición de un recurso de revisión, dicho recurso debe ser previamente declarado admisible. 19. Por otra parte, se alega que se vulneraría el derecho de defensa de las presuntas víctimas porque la intimación y la imputación de los hechos no se realizaría de conformidad a las 13 Ley publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de junio de 2006. Ley publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de junio de 2010. 15 Citan, por ejemplo, el artículo 451 bis de la Ley 8.503 (titulado “Juicio de reenvío”) el cual dispone que: “El recurso de casación que se interponga contra la sentencia del juicio de reenvío, deberá ser conocido por el Tribunal de Casación respectivo, integrado por jueces distintos de los que se pronunciaron en la ocasión anterior. De no ser posible integrarlo con nuevos jueces, porque el impedimento cubre a titulares y suplentes, o no se cuenta con el número suficiente de suplentes, la competencia será asumida por los titulares que sean necesarios, no obstante la causal y sin responsabilidad disciplinaria respecto de ellos”. 16 Por ejemplo, el peticionario Rojas Madrigal informa que en el centro de detención “La Reforma” hay 1.200 reos y un asesor jurídico. 14 4

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