28. En cuanto a las condiciones de detención y a la atención médica, alega que interpuso tres
denuncias penales ante el Ministerio Público de Alajuela contra funcionarios penitenciarios por
el peligro de su integridad personal, las que habrían sido desestimadas. Además indica que
habría interpuesto recursos de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema; y que
presentó una denuncia ante el Instituto Nacional de Criminología, la cual habría dado lugar a
una investigación por parte del Ministerio de Justicia. Por otra parte, hace mención a una serie
de recursos que habría interpuesto con respecto a su situación de salud por presunta falta de
asistencia médica.
Petición 1174-04: Damas Vega Atencio
29. La petición presenta como presunta víctima al señor Damas Vega Atencio y a sus
familiares: Anabella Alfaro Flores, ex-esposa31; Yaritza Vega Alfaro, hija; Alison Alondra Vega
Alfaro, nieta (hija de Yaritza Vega Alfaro); Patricia Vega Alfaro, hija; Anet Vega Alfaro, nieta
(hija de Patricia Vega Alfaro); Rebeca Vega Alfaro, hija, Raquel Vega Alfaro, hija; y Axel
Damián Vega Alfaro, hijo32. De conformidad con la petición, se desprende que el señor Damas
Vega Atencio fue procesado penalmente en dos juicios que culminaron con las sentencias: 1)
No. 106-2002 dictada el 2 de octubre de 2002, por el Tribunal Penal del Circuito Judicial de la
Zona Sur, Ciudad Neily, Corredores, que lo condenó como coautor por dos delitos de tentativa
de homicidio calificado y robo agravado en concurso ideal a 20 años de prisión; y 2) Sentencia
No. 92-2002 dictada el 4 de abril de 2002, por el Tribunal del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, que lo condenó como autor del delito de robo agravado a tres años y cuatro
meses de prisión. Alega la responsabilidad del Estado por la violación de los artículos 2, 5, 7,
8, 17, 19, 24 y 25 de la Convención Americana en relación con el 1.1 de dicho instrumento, y
de los derechos consagrados en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Protocolo Adicional a la Convención
Americana “Protocolo de San Salvador”, en su perjuicio y en lo respectivo, de su familia.
30. Alega una serie de violaciones al debido proceso en el trámite de los procesos penales
seguidos en su contra33. Asimismo, alega condiciones inadecuadas de detención. En particular,
que la atención médica y la alimentación son insuficientes, especialmente para quienes
requieren una dieta especial por enfermedad. Afirma que padece de diabetes, y que habría
estado alrededor de cuatro meses sin atención médica, la cual le fue provista después de
interponer un recurso de amparo34. Además, alega falta de higiene en el centro de detención,
condiciones sanitarias inadecuadas, y abuso en las requisas de seguridad, tanto de los
privados de libertad como de las visitas35. Añade que existen problemas de seguridad; que no
hay protección penitenciaria. Indica que además se verifica la práctica de torturas físicas y
sicológicas y malos tratos. Al respecto, señala que los agentes penitenciarios tendrían la
práctica de pegarle a los internos con varas, darles patadas y que utilizarían gas mostaza 36.
Alega que se les obstaculiza la interposición de las denuncias y, en su caso, por las denuncias
interpuestas habría sido víctima de represalias por el sistema penitenciario.
ante el Consejo Pleno de la Corte Suprema, una queja ante la Oficina Interdisciplinaria de la Defensa Pública, y una
queja ante la Inspección Judicial de la Corte, entre otros, indicando que dichos recursos habrían sido rechazados.
31
La señora Alfaro Vega –casada con la presunta víctima al momento de la condena- alega que el Estado es
responsable por la violación del artículo 5 de la Convención con respecto a su persona y a sus hijos, porque la pena
impuesta al ahora ex marido habría afectado a su familia, por el lugar de detención y el cambio de las condiciones de
vida. Indica que son niños tres hijos del peticionario y sus nietas y requieren protección especial del Estado de
conformidad al artículo 19 de la Convención.
32
El peticionario también identifica a su madre: Anabelle Alfaro Flores, a sus 13 hermanos y 5 sobrinos. El 29 de
octubre de 2008, solicitó que considere como víctima a su compañera en unión de hecho, Patricia Núñez Garita.
33
Además el peticionario alega que las normas del Código Penal vulnerarían el principio de legalidad porque la ley No.
4.573 que decretó el Código Penal habría sido alterada ilegalmente en dos oportunidades (No. 7538 y 7732) a partir
de los artículos 374 y 375, empleándose una técnica legislativa de numeración errónea. Alega que el artículo 213 del
Código Penal no establece en forma clara y precisa la conducta antijurídica, vulnerando también el principio de
legalidad.
34
Además alega que no hay ambulancias a disposición de enfermos y heridos.
35
El peticionario alega que se realizan ilegalmente palpando los genitales de las personas requisadas y que a veces se
les ha solicitado que se “desnudasen en su totalidad”.
36
Indica que el 28 de septiembre de 2008 fue trasladado a una celda de máxima seguridad por liderar una huelga de
hambre para denunciar las condiciones de vida en el penal, que se lo incomunicó por 27 horas y que no se le permitió
en ese momento presentar un incidente de queja ante el juez de ejecución de la pena, el cual indica presentó
posteriormente.
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