le brindara el tratamiento médico correspondiente12. La parte peticionaria indicó que el señor Hernández no recibió atención en esta oportunidad. El Estado no cuestionó esta afirmación ni aportó prueba documental de lo contrario13. 36. Tanto los peticionarios como el Estado indicaron que el 16 de enero de 1990 el Jefe de Policía de la Provincia nuevamente solicitó la remisión de la presunta víctima a una unidad carcelaria14. La Comisión observa que para esa fecha, el señor Hernández ya había permanecido alojado en una comisaría durante once meses. Según informaron ambas partes, el 22 de junio de 1990 el pedido de traslado fue autorizado15. 37. El 1 de agosto de 1990 se denunció ante el juez de la causa que desde hacía siete días aproximadamente el señor Hernández sufría de serios dolores encefálicos16 y se solicitó un examen médico y una verificación de las condiciones sanitarias de la comisaría, a los fines de determinar la posible existencia de un brote de hepatitis entre los detenidos17. La parte peticionaria afirmó que fue en este contexto que el señor Hernández fue contagiado de meningitis18. 38. El 3 de agosto de 1990 José Luis Hernández fue trasladado a la Unidad N° 119. 39. La parte peticionaria refirió y el Estado no controvirtió que el 14 de agosto de 1990 el juez de la causa ordenó al Jefe de la Unidad N° 1 que se le brindara atención médica al señor Hernández20. El 17 de agosto del mismo año, dicho Jefe le informó al juez de la causa que el señor Hernández se encontraba internado en el Hospital San Juan de Dios con diagnóstico de “Meningitis de probable etiología T.B.C.”21, punción realizada el 15 de agosto de 1990, con características químicas y físicas de TBC meníngea22. Según lo afirmado por ambas partes, el traslado hacia el hospital se realizó debido a que la unidad carcelaria carecía de los medios para atender adecuadamente al señor Hernández, como asistencia respiratoria mecánica23. 40. El 29 de agosto de 1990 José Luis Hernández fue trasladado a la Sala Neuropsiquiátrica del Hospital Alejandro Korn de Melchor Romero a los fines de brindarle un tratamiento adecuado24. La parte peticionaria afirmó y el Estado no controvirtió que este segundo traslado se debió a la falta de disponibilidad 12 Comunicación de los peticionarios de 19 de agosto de 1998 y Comunicación del Estado de 21 de julio de 2003. 13 Comunicación de los peticionarios de 19 de agosto de 1998. 14 Comunicación de los peticionarios de 19 de agosto de 1998 y Comunicación del Estado de 21 de julio de 2003. 15 Comunicación de los peticionarios de 19 de agosto de 1998 y Comunicación del Estado de 21 de julio de 2003. 16 Anexo 1. Decisión de fecha 10 de octubre de 1995, en autos caratulados: “Hernández José Luis c/ Jefatura de la Policía de Pcia. de Bs. As. y otros s/ Daños y Perjuicios”. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de julio de 2000 y Comunicación del Estado de 21 de julio de 2003. 17 Comunicación de los peticionarios de 19 de agosto de 1998. 18 Comunicación de los peticionarios de 19 de agosto de 1998. Anexo 1. Decisión de fecha 10 de octubre de 1995, en autos caratulados: “Hernández José Luis c/ Jefatura de la Policía de Pcia. de Bs. As. y otros s/ Daños y Perjuicios”. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de julio de 2000. 19 20 Comunicación de los peticionarios de 19 de agosto de 1998. Anexo 2. Decisión de fecha 12 de septiembre de 1996, en autos caratulados: “Hernández José Luis c/ Jefatura de la Policía de Pcia. de Bs. As. s/ Daños y Perjuicios”. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de julio de 2000. 21 22 Anexo 1. Decisión de fecha 10 de octubre de 1995, en autos caratulados: “Hernández José Luis c/ Jefatura de la Policía de Pcia. de Bs. As. y otros s/ Daños y Perjuicios”. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de julio de 2000. 23 Comunicación de los peticionarios de 19 de agosto de 1998 y Comunicación del Estado de 21 de julio de 2003. Anexo 1. Decisión de fecha 10 de octubre de 1995, en autos caratulados: “Hernández José Luis c/ Jefatura de la Policía de Pcia. de Bs. As. y otros s/ Daños y Perjuicios”. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de julio de 2000. 24 6

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