VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI, CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO DUQUE VS. COLOMBIA SENTENCIA DE 26 DE FEBRERO DE 2015 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) INTRODUCCIÓN. Se emite el presente voto parcialmente disidente1 a la Sentencia del epígrafe (en adelante “la Sentencia”), en atención a que, por las razones netamente jurídicas internacionales que se expondrán más adelante, no se comparte el Resolutivo Nº 3 de la misma, en el que se señala que “(e)l Estado es responsable por la violación al derecho a la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 24 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en los términos de los párrafos 89 a 137 de esta Sentencia”. Se expresa tal disentimiento teniendo siempre en cuenta de que la función de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) es impartir Justicia en materia de Derechos Humanos a través de la interpretación y aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”)2 y, en general, del Derecho Internacional y no al margen de aquella ni de éste. Por otra parte, atendido el carácter autónomo de la Corte el ejercicio de su misión conlleva el especial imperativo de resguardar, con particular esmero y celo, los límites de su actuar determinados por la Convención y, en general, por el Derecho Internacional. En tal perspectiva, dicha función implica no solo el respeto, entre otros, de los principios de imparcialidad y de seguridad jurídica que deben inspirar a todo sistema jurisdiccional, sino que, fundamentalmente, constituye la más completa garantía de efectiva vigencia de los derechos humanos y, en el evento de que hayan sido vulnerados, de su pronto restablecimiento. 1 Art. 66.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Si el fallo no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual”; Art. 24.3 del Estatuto de la Corte: “Las decisiones, juicios y opiniones de la Corte se comunicarán en sesiones públicas y se notificarán por escrito a las partes. Además, se publicarán conjuntamente con los votos y opiniones separados de los jueces y con cualesquiera otros datos o antecedentes que la Corte considere conveniente”, y Art. 65.2 del Reglamento de la Corte: “Todo Juez que haya participado en el examen de un caso tiene derecho a unir a la sentencia su voto concurrente o disidente que deberá ser razonado. Estos votos deberán ser presentados dentro del plazo fijado por la Presidencia, de modo que puedan ser conocidos por los Jueces antes de la notificación de la sentencia. Dichos votos sólo podrán referirse a lo tratado en las sentencias.” Cada vez que se haga referencia a “art.” se entenderá que es un artículo de la Convención. 2 Art.62.3: “La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.”

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