examen que corresponde efectuar en este momento es simplemente un análisis sumario que no implica un prejuicio o un avance de opinión sobre el fondo del asunto. El propio Reglamento de la Comisión al establecer dos claras etapas de admisibilidad y de fondo, refleja esta distinción entre la evaluación que debe realizar la Comisión a los fines de declarar una petición admisible y la requerida para establecer una violación. 42. La Comisión considera oportuno destacar que un resultado absolutorio per se no configura la violación de alguno de los derechos previstos en la Convención Americana. Sin embargo, la Comisión observa que la falta de investigación por parte del Estado colombiano conlleva una situación de impunidad que podría tender a caracterizar una violación de los artículos 8 y 25, así como en incumplimiento de la obligación de garantía prevista en el artículo 1(1) \de la Convención. 43. En opinión de la Comisión los argumentos presentados por el Estado requieren, para ser resueltos, un análisis sobre el fondo del asunto. De la misma forma, la Comisión considera que las alegaciones del peticionario relativas a la supuesta violación de los derechos a la vida, la libertad de expresión y a la protección judicial, de ser comprobadas, pueden caracterizar una violación de los derechos garantizados por los artículos 4, 8, 13 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1(1) del mismo instrumento. V CONCLUSIÓN 44. La Comisión concluye que es competente para tomar conocimiento de esta petición y que la misma cumple con los requisitos de admisibilidad, de acuerdo con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana y con los artículos 30, 37 y concordantes de su reglamento. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la petición respecto de los artículos 4, 8, 13 y 25 de la convención en relación con el artículo 1(1) del mismo instrumento. 2. Notificar al Estado y al peticionario de esta decisión. 3. Continuar con el análisis de los méritos del caso. 11

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