el señor Fernando Bermúdez Ardila como presunto autor intelectual, y
los señores Víctor Félix Trujillo Calderón y Alfaro Quintero Alvarado
como presuntos autores materiales, tomando como base la segunda de
las hipótesis antes mencionadas. El proceso judicial culminó en primera
instancia con sentencia absolutoria de los acusados emitida por el
Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, del 15 de
diciembre de 2000. Dicha sentencia fue luego confirmada en última
instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Neiva, Huila, el 6 de abril de 2001.
17.
La peticionaria sostiene que dentro del mencionado proceso las
autoridades competentes cometieron una serie de irregularidades tanto
en la fase de investigación ante el Ministerio Público así como en la fase
de obtención y valoración de los medios probatorios ante el Poder
Judicial.
18.
La denunciante refiere que el mencionado proceso judicial "no
condujo a la identificación de eventuales responsables concluyendo con
una sentencia absolutoria, actuación que conlleva a una denegación de
administración de justicia". Asimismo sostiene que dentro del proceso
judicial desarrollado para esclarecer el asesinato "no hubo un debido
proceso legal". Sustenta su afirmación señalando lo siguiente: (1) que
en Colombia existiría un patrón de impunidad de violación de derechos
humanos en los casos de asesinatos de periodistas, (2) que la identidad
de los testigos no fue protegida adecuadamente, y (3) que los abogados
de la región habrían sido atemorizados respecto del caso. Asimismo
señala que el Fiscal encargado del proceso fue cambiado hasta cuatro
veces.
19.
La peticionaria afirma que luego de la sentencia absolutoria el
crimen permanece impune pues el Estado colombiano no ha hecho
intento alguno por iniciar una nueva investigación para esclarecer el
asesinato. La peticionaria enfatiza particularmente los defectos en la
investigación y los resultados nulos hasta la fecha producto de la
misma. Concluye así que el Estado no va a promover una nueva
investigación puesto que ha afirmado que ya ha cumplido con su
obligación de impartir justicia.
20.
La peticionaria sostiene que de acuerdo a la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos la obligación de garantizar
los recursos internos de conformidad con los principios de derecho
internacional generalmente reconocidos implica que estos sean
adecuados y eficaces, situación que no se habría verificado en este caso
y que abre la posibilidad de aplicación de las excepciones previstas en el
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