327. Los representantes solicitaron “la aprobación y posterior ratificación de la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia y la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia”. 328. El Estado indicó que “se someterá a lo que el Tribunal disponga sobre el particular”. 329. La Corte considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas, por lo que no estima necesario ordenar medidas adicionales. No obstante, exhorta al Estado a que ratifique la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia y la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia. F. Indemnizaciones compensatorias 330. La Comisión solicitó “[r]eparar adecuadamente todas las violaciones a los derechos humanos identificadas en perjuicio de las víctimas […], tanto en el aspecto material como inmaterial”. 331. Los representantes solicitaron $25 mil dólares a Adriana Reisfeld, y a cada una de sus sobrinas Lucía y Ana Clara Oroño Reisfeld; a Diana Wassner, y a cada una de sus hijas Débora y Astrid; y a Jorge Lew, y a su hijo Nicolás. Asimismo, solicitaron se “otorgue a la organización Memoria Activa el monto de $10 mil dólares por sus incontables esfuerzos por mantener presente los hechos del atentado y su encubrimiento”. Por último, solicitaron “una reparación separada para Diana Wassner, Debora y Astrid Malamud por $10,000 dólares en total, por todos los procesos que tuvieron que atravesar por el reclamo por una indemnización integral por la muerte de Andrés Malamud”. 332. El Estado indicó que “a través de la ley [No.] 27.139, del año 2015, se estableció el mecanismo nacional de reparación oportunamente comprometido, el que se ajusta a los criterios definidos en la jurisprudencia del Tribunal para casos análogos”, que “Jorge Lew, Ana Clara Oroño Reisfeld y Lucía Oroño Reisfeld se acogieron a la indemnización allí contemplada” y que “los montos previstos en dicha ley, que serán actualizados al alegar, al momento de contemplar la compensación que corresponde a quienes aún no han percibido indemnización: tal el caso de la señora Adriana Reisfeld y Nicolás Lew”. Por otro lado, explicó que “Diana Wassner de Malamud, Débora Malamud y Astrid Malamud fueron parte actora en [una] causa en la que se estimó una indemnización de daños y perjuicios”. En cuanto a la compensación solicitada a favor de Memoria Activa, señaló que “sólo es posible la indemnización de daño material e inmaterial por conducto del Sistema Interamericano a personas humanas”. Por lo anterior, estimó que el Tribunal “debería considerar dicha compensación al momento de analizar la procedencia de los montos solicitados”. 333. En cuanto al caso específico de Diana Wassner, indicó que “[ella] y sus hijas cobraron una indemnización del Estado nacional por el fallecimiento del señor Malamud en el atentado. En efecto, en el año 1994 pudieron acceder a un subsidio único de $55.000 (pesos cincuenta y cinco mil) en los términos del Decreto [No.] 1216/94. También resultaron acreedoras de una indemnización de $1.162.220 (pesos un millón ciento sesenta y dos mil doscientos veintidós) en bonos, y de $26.400 (pesos veintiséis mil cuatrocientos) en efectivo, en el marco de la causa [No.] 2787/97”. Por ello, 100

Seleccionar párrafo de destino3