dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada uno de los siguientes grupos
de víctimas, el cual deberá ser repartido equitativamente entre ellas: a) Adriana Reisfeld,
y sus sobrinas Lucía y Ana Clara Oroño Reisfeld; b) Diana Wassner y sus dos hijas Debora
y Astrid Malamud y c) a Jorge Lew, y a su hijo Nicolás. De acuerdo con los
representantes, Jorge Lew falleció el 24 de julio de 2019, por lo que el monto que le
corresponde deberá ser entregado a sus herederos de acuerdo con la normativa interna.
Todos estos montos deberán ser entregados, sin perjuicio de las sumas que ya han sido
entregadas o que queden pendientes de pago en virtud de la aplicación del mecanismo
de indemnización establecido a nivel interno por medio de la Ley No. 27.136 o de
decisiones judiciales o administrativas relativas a los hechos del presente caso.
G. Costas y gastos
338. La Comisión no se refirió a este punto.
339. Los representantes solicitaron para Memoria Activa el monto de “$446,500
dólares” debido a “los montos pagados como honorarios a los abogados desde 1997”, el
gasto anual desde 1997 a la fecha “para el mantenimiento de la organización” y como
reintegro a “Adriana Reisfeld, Diana Wassner y Jorge Lew […] debido a los gastos que
incurrieron en la lucha nacional e internacional que encararon”. Asimismo, solicitaron
“que se entregue al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) $25 mil dólares en
razón a la labor llevada a cabo durante la tramitación del caso internacional, iniciada en
1999”, y de $45,000 dólares adicionales por “gastos de viajes a la CIDH”.
340. El Estado señaló que “el monto global de costas y gastos no debería exceder un
quantum razonable” y “objetó […] por elevados los montos pretendidos en concepto de
honorarios”. Añadió que “las sumas solicitadas […] son muy superiores a las reclamadas
domésticamente por la misma causa”.
341. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte
del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el
fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones
que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es
declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y
gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende
los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los
generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta
las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de
protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en
el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre
que su quantum sea razonable 363.
342. En el presente caso, el Tribunal observa que no consta en el expediente respaldo
probatorio suficiente en relación con las costas y gastos en los cuales incurrieron los
representantes o las víctimas respecto a la tramitación del caso ante la Comisión y la
Corte. Sin embargo, este Tribunal considera que tales trámites necesariamente
implicaron erogaciones pecuniarias, por lo que determina que el Estado debe entregar a
la Asociación Civil Memoria Activa USD $ 60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados
Unidos de América) y al CELS USD $20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de
América) por concepto de costas y gastos; así como entregar a Adriana Reisfeld, Diana
363
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 42, 46 y 47, y Caso
Córdoba Vs. Paraguay, supra, párr. 155.
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