Wassner y Jorge Lew la cantidad total de USD $ 20.000,00 (veinte mil dólares de los
Estados Unidos de América) a cada uno por el mismo concepto. El monto otorgado a
Jorge Lew deberá ser entregado a sus herederos de acuerdo con la normativa interna.
En la etapa de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá
disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos
razonables en que incurran en dicha etapa procesal 364.
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
343. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones ordenadas por concepto
de daños material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la
Sentencia, directamente a las víctimas de la presente Sentencia, al CELS y a la
Asociación Memoria Activa, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 337 y 342.
344. En caso de que las personas beneficiarias fallezcan antes de que le sean entregadas
las indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán directamente a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable.
345. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares
de los Estados Unidos de América o, de no ser esto posible, en su equivalente en moneda
argentina, utilizando para el cálculo respectivo la tasa más alta y más beneficiosa para
las personas beneficiarias que permita su ordenamiento interno, vigente al momento del
pago. Durante la etapa de supervisión de cumplimento de la sentencia, la Corte podrá
reajustar prudentemente el equivalente de estas cifras en moneda argentina, con el
objeto de evitar que las variaciones cambiarias afecten sustancialmente el valor
adquisitivo de esos montos.
346. Si por causas atribuibles a las persona beneficiarias de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del
plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado
de depósito en una institución financiera argentina solvente, en dólares de los Estados
Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una
vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses
devengados.
347. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnizaciones por
daños materiales e inmateriales y como reintegro de costas y gastos, deberán ser
entregadas a la persona indicada en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta
Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
348. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República
Argentina.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
349. Por tanto,
364
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra, párr. 291, y Caso Rodríguez Pacheco y otras,
párr. 196.
103