LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad:
1.
Aceptar el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, en los
términos de los párrafos 27 a 30 de la presente Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad:
2.
El Estado es responsable de la violación a los derechos a la vida y a la integridad
personal reconocidos en los artículos 4.1 y 5 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1 del mismo instrumento en perjuicio de las víctimas del atentado
establecidas en la listas del Anexo 1 y 2, en los términos establecidos en los párrafos
128 a 137 de la presente Sentencia.
3.
El Estado es responsable por la violación al principio de igualdad y no
discriminación, consagrados en los artículos 1.1 y 24 de la Convención, en perjuicio de
las víctimas del atentado y sus familiares, establecidos en las listas de los Anexos 1, 2 y
3 en los términos establecidos en el párrafo 139 de la presente Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación al acceso a la justicia y a las garantías
judiciales, reconocidos por los artículos 8 y 25.1 de la Convención en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las víctimas del
atentado individualizados en la lista del Anexo 3 en los términos establecidos en los
párrafos 143 a 211 de la presente Sentencia.
5.
El Estado es responsable por la violación del derecho de acceso a la información
consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana, así como el derecho a conocer
la verdad con base en la vulneración de los derechos a las garantías judiciales, a la
protección judicial y al acceso a la información consagrados en los artículos 8.1, 13 y
25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento en perjuicio de las víctimas sobrevivientes del atentado y sus familiares,
establecidos en las listas de los Anexos 2 y 3 en los términos establecidos en los párrafos
241 a 270 de la presente Sentencia.
6.
El Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral consagrado en el
artículo 5.1 de la Convención, en relación con el deber de respecto establecido en el
artículo 1.1 del mismo instrumento en prejuicio de los familiares de las víctimas del
atentado individualizados en la lista del Anexo 3 en los términos establecidos en los
párrafos 274 a 283 de la presente Sentencia.
Y DISPONE
Por unanimidad, que:
7.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
8.
El Estado removerá todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la
impunidad total en este caso e iniciar, continuar, impulsar y/o reabrir las investigaciones
que sean necesarias para individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los
responsables de los hechos del presente caso y establecer la verdad de lo ocurrido, todo
ello en un plazo razonable, en los términos de los párrafos 293 y 294 de la presente
Sentencia.
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