noviembre de 2007 INTERPOL ordenó la inscripción en carácter de notificación roja de las órdenes de captura de seis de los ocho individuos 82. 78. El 20 de mayo de 2009 la UFI AMIA presentó acusación en contra de S.S.E.R., de nacionalidad colombiana, como el responsable de coordinar la logística local del atentado 83. El 9 de junio de 2009 se ordenó su captura, por lo que INTERPOL emitió una notificación roja 84. No se tiene información sobre actuaciones posteriores con respecto a esta pista sino hasta el 2019, cuando la UFI AMIA entrevistó a una persona detenida en los Estados Unidos de América, supuestamente vinculada a S.S.E.R 85. De la misma forma, la UFI AMI estableció que S.S.E.R se naturalizó y obtuvo documentación de Paraguay 86. En el informe presentado por la UFI AMIA en el 2022 se indicó sobre este tema que “en la actualidad se están llevando a cabo investigaciones tendientes a obtener evidencias probatorias sobre quiénes pudieron haberle brindado colaboración en la región, con miras a determinar posibles redes de apoyo a la labor desplegada por el imputado” 87. Asimismo, se estaría explorando la pista de una conexión con un atentado que se realizó contra una aeronave de Alas Chiricanas que hacía el trayecto ColónPanamá el mismo día del atentado contra la AMIA. En efecto, ambos atentados fueron asumidos por la misma organización mediante un comunicado publicado en el Líbano a los pocos días 88. 79. En julio del 2016, la UFI AMIA informó que estaba centrando esfuerzos en la verificación de I.H.B., el supuesto conductor de la Renault Trafic 89. Asimismo, acatando una orden del Juzgado Federal No. 6, se procedió a hacer un peritaje científico para obtener el perfil genético de los restos biológicos preservados. Además, durante la realización de dicho peritaje, se informó de la existencia de elementos vinculados a la investigación en la División del Laboratorio Químico de la Policía Federal, que no habían sido inventariados y que se encontraban en un balde en el congelador del laboratorio 90. 80. Por otra parte, en el 2016, el GERAD recuperó un informe pericial del 9 de agosto de 1994 elaborado por la División Laboratorio Químico de la Policía Federal que daba cuenta que se habían remitido los restos metálicos hallados en los cuerpos de las víctimas, los cuales fueron únicamente analizados para determinar la presencia de explosivos. De esta forma, en agosto de 2016, la UFI AMIA requirió al laboratorio policial 82 Cfr. UFI AMIA Informe de Gestión de diciembre de 2016 (expediente de prueba folio 6738). Se indica que se ordenó la inscripción en carácter de notificación roja de los ciudadanos iranís A.F., M.R., A.R.A., M.R., A.R.A. y del ciudadano libanés I.F.M.. 83 Cfr. Dictamen emitido por el Fiscal de la UFI AMIA de 20 de mayo de 2009 (expediente de prueba, folios 6760 a 6857). 84 Cfr. Informe emitido por el titular de la UFI AMIA al Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación el 1 de junio de 2010 (expediente de prueba folio 6863). 85 Cfr. Solicitud de prórroga de la instrucción presentada por el Ministerio Público Fiscal el 16 de diciembre de 2019 (expediente de prueba, folio 41788) Cfr. Legajo de investigación No. 399 “Relativo a [S.S.E.R]”, cuerpo 33, Juzgado Federal No. 66 (expediente de prueba, folio 42046 a 42050). 86 UFI-AMIA. Informe sobre el estado de la investigación por el atentado a la Asociación Mutual Israelí Argentina, julio de 2022 (expediente de prueba, folio 44817). 87 88 Cfr. UFI-AMIA. Informe sobre el estado de la investigación por el atentado a la Asociación Mutual Israelí Argentina, julio de 2022 (expediente de prueba, folio 44817). 89 Cfr. UFI AMIA. Informe de Gestión. Julio 2016 (expediente de prueba, folios 6871 y 6872). 90 Cfr. UFI AMIA. Informe de Gestión. Diciembre 2016 (expediente de prueba, folio 6734). 26

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