noviembre de 2007 INTERPOL ordenó la inscripción en carácter de notificación roja de
las órdenes de captura de seis de los ocho individuos 82.
78. El 20 de mayo de 2009 la UFI AMIA presentó acusación en contra de S.S.E.R., de
nacionalidad colombiana, como el responsable de coordinar la logística local del
atentado 83. El 9 de junio de 2009 se ordenó su captura, por lo que INTERPOL emitió una
notificación roja 84. No se tiene información sobre actuaciones posteriores con respecto
a esta pista sino hasta el 2019, cuando la UFI AMIA entrevistó a una persona detenida
en los Estados Unidos de América, supuestamente vinculada a S.S.E.R 85. De la misma
forma, la UFI AMI estableció que S.S.E.R se naturalizó y obtuvo documentación de
Paraguay 86. En el informe presentado por la UFI AMIA en el 2022 se indicó sobre este
tema que “en la actualidad se están llevando a cabo investigaciones tendientes a obtener
evidencias probatorias sobre quiénes pudieron haberle brindado colaboración en la
región, con miras a determinar posibles redes de apoyo a la labor desplegada por el
imputado” 87. Asimismo, se estaría explorando la pista de una conexión con un atentado
que se realizó contra una aeronave de Alas Chiricanas que hacía el trayecto ColónPanamá el mismo día del atentado contra la AMIA. En efecto, ambos atentados fueron
asumidos por la misma organización mediante un comunicado publicado en el Líbano a
los pocos días 88.
79. En julio del 2016, la UFI AMIA informó que estaba centrando esfuerzos en la
verificación de I.H.B., el supuesto conductor de la Renault Trafic 89. Asimismo, acatando
una orden del Juzgado Federal No. 6, se procedió a hacer un peritaje científico para
obtener el perfil genético de los restos biológicos preservados. Además, durante la
realización de dicho peritaje, se informó de la existencia de elementos vinculados a la
investigación en la División del Laboratorio Químico de la Policía Federal, que no habían
sido inventariados y que se encontraban en un balde en el congelador del laboratorio 90.
80. Por otra parte, en el 2016, el GERAD recuperó un informe pericial del 9 de agosto
de 1994 elaborado por la División Laboratorio Químico de la Policía Federal que daba
cuenta que se habían remitido los restos metálicos hallados en los cuerpos de las
víctimas, los cuales fueron únicamente analizados para determinar la presencia de
explosivos. De esta forma, en agosto de 2016, la UFI AMIA requirió al laboratorio policial
82
Cfr. UFI AMIA Informe de Gestión de diciembre de 2016 (expediente de prueba folio 6738). Se indica
que se ordenó la inscripción en carácter de notificación roja de los ciudadanos iranís A.F., M.R., A.R.A., M.R.,
A.R.A. y del ciudadano libanés I.F.M..
83
Cfr. Dictamen emitido por el Fiscal de la UFI AMIA de 20 de mayo de 2009 (expediente de prueba, folios
6760 a 6857).
84
Cfr. Informe emitido por el titular de la UFI AMIA al Director General de Derechos Humanos del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación el 1 de junio de 2010
(expediente de prueba folio 6863).
85
Cfr. Solicitud de prórroga de la instrucción presentada por el Ministerio Público Fiscal el 16 de diciembre
de 2019 (expediente de prueba, folio 41788)
Cfr. Legajo de investigación No. 399 “Relativo a [S.S.E.R]”, cuerpo 33, Juzgado Federal No. 66
(expediente de prueba, folio 42046 a 42050).
86
UFI-AMIA. Informe sobre el estado de la investigación por el atentado a la Asociación Mutual Israelí
Argentina, julio de 2022 (expediente de prueba, folio 44817).
87
88
Cfr. UFI-AMIA. Informe sobre el estado de la investigación por el atentado a la Asociación Mutual Israelí
Argentina, julio de 2022 (expediente de prueba, folio 44817).
89
Cfr. UFI AMIA. Informe de Gestión. Julio 2016 (expediente de prueba, folios 6871 y 6872).
90
Cfr. UFI AMIA. Informe de Gestión. Diciembre 2016 (expediente de prueba, folio 6734).
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