que preparara un informe completo de todos los elementos de prueba en poder de esa agencia. Lo anterior permitió analizar las esquirlas de la Trafic que habían sido extraídas de los cuerpos de las víctimas y material genético no identificado hallado en el balde en un congelador de la División Laboratorio Químico 91. 81. En un informe de gestión correspondiente al mes de julio de 2017, la UFI AMIA informó sobre la práctica de un examen de comparación genética que arrojó la verificación de un perfil genético a partir del material preservado en el laboratorio de la Policía Federal Argentina, el cual no correspondía a ninguna de las víctimas conocidas. Este dato que abonaría a la hipótesis de que la Trafic que estalló frente a la AMIA fue conducida por un conductor suicida 92. Sin embargo, con la colaboración de las autoridades de EE. UU., se comparó el perfil genético encontrado con uno de los hermanos de I.H.B. y se determinó que la muestra no correspondía a un pariente paterno o materno 93. Por otra parte, el estudio de las muestras genéticas encontradas en los laboratorios permitió llegar a la identificación de la víctima No. 85 del atentado: Augusto Daniel Jesús, quien falleció en el atentado junto con su madre 94. El hallazgo de esquirlas en la División de Laboratorio de la Policía Federal y su respectivo estudio permitieron avanzar en la confirmación de que el artefacto que explotó fue una camioneta Trafic 95. 82. La publicación de informes de gestión por parte de la UFI AMIA se discontinuó en diciembre de 2017 y no se retomó sino hasta el 2022. En diciembre de 2019, la Fiscalía pidió una nueva prórroga de la instrucción 96, la cual fue concedida por la Cámara Federal el 25 de junio de 2020 97. Esta cámara instó a la UFI AMIA en la “continuación de todas las diligencias que, en el marco de ciertos legajos, y ante las perspectivas proyectadas por el acusador público, revestirían cierta eficacia en aras de alcanzar la brevedad y la justicia del caso” 98. 83. En mayo de 2021, la UFI AMIA solicitó el sobreseimiento de A.K.E.y otras personas investigadas en el marco de la “Pista Siria” 99. Al respecto se consideró que “tras una extensa investigación, no se han logrado colectar elementos de prueba que nos permitan sostener que [A.K.E] y/o [V.J.C.] hayan participado, colaborado o contribuido de alguna manera en la comisión del atentado de la sede de la AMIA” 100. 91 Cfr. UFI AMIA. Informe de Gestión. Diciembre 2016 (expediente de prueba, folios 6733 y 6734). 92 Cfr. UFI AMIA. Informe de Gestión. Julio 2017 (expediente de prueba, folios 17432 y 17433). 93 Cfr. UFI AMIA. Informe de Gestión. Diciembre 2017 (expediente de prueba, folio 17474). 94 Cfr. UFI AMIA. Informe de Gestión. Julio 2017 (expediente de prueba, folio 17433). 95 Cfr. UFI AMIA. Informe de Gestión. Diciembre 2016 (expediente de prueba, folio 6735). Cfr. Solicitud de prórroga de la instrucción presentada por el Ministerio Público Fiscal el 16 de diciembre de 2019 (expediente de prueba, folios 41772 a 41805). 96 97 Cfr. Resolución emitida por la Cámara Criminal y Correccional Federal, Sala I, en la causa CFP 8566/1996/3/CA 109 de 25 de junio de 2020 (expediente de prueba, folios 42177 a 42187). 98 Resolución emitida por la Cámara Criminal y Correccional Federal, Sala I, en la causa CFP 8566/1996/3/CA 109 de 25 de junio de 2020 (expediente de prueba, folios 42183 y 42184). La Fiscalía requirió también el sobreseimiento de Víctor José Chabán, Víctor Alejandro Mojo, Gabriel Meli, Edgardo Manuel Yema, Rodolfo Américo Setau, Marcelo Fabián Delacour, Antonio José Quiroga, N.H., Pablo Haddad, Javier Haddad y Guillermo Haddad. Cfr. Solicitudes de sobreseimiento presentadas por la UFI AMIA el 3 y 30 de abril de 2021 (expediente de prueba, folios 44375 a 44561). 99 100 Solicitud de sobreseimiento presentada por la UFI AMIA el 3 de abril de 2021 (expediente de prueba, folio 44443). 27

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