101. Por medio de los Decretos No. 786/03 125 y No. 787/03 126 de 18 de septiembre de
2003 se crearon en el seno de la Secretaría de Inteligencia y en cada una de las fuerzas
de seguridad una Unidad de Relevación de Información (URI) destinada a buscar,
compulsar y analizar la información existente y comunicar sus hallazgos a los
magistrados competentes.
102. Por medio del Decreto No. 395/15 127 se dispuso la desclasificación de la totalidad
de la documentación que fuera remitida en custodia por la Secretaría de Inteligencia a
la UFI-AMIA, de la documentación adicional existente en los archivos de la ex SIDE
(ahora Agencia Federal de Inteligencia) y de toda otra documentación que no hubiera
sido aportada oportunamente a la causa que, a la fecha del Decreto, se encontrara en
poder de la Agencia Federal de Inteligencia.
103. En el 2015, con la reforma a la Ley de Inteligencia Nacional se incorporaron tres
categorías de clasificación de la información:
ARTICULO 16 bis. — Se establecen las siguientes clasificaciones de seguridad que
serán observadas por los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia
Nacional:
a) SECRETO: Aplicable a toda información, documento o material cuyo conocimiento
por personal no autorizado pueda afectar gravemente los intereses fundamentales u
objetivos vitales de la Nación, entre ellos, la soberanía e integridad territorial; el
orden constitucional y la seguridad del Estado; el orden público y la vida de los
ciudadanos; la capacidad de combate o la seguridad de las Fuerzas Armadas o de sus
aliados; la efectividad o la seguridad de operaciones de las fuerzas de seguridad; las
relaciones diplomáticas de la Nación; y las actividades de inteligencia específicamente
determinadas y fundadas de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional.
b) CONFIDENCIAL: Aplicable a toda información, documento o material cuyo
conocimiento por personas no autorizadas pueda afectar parcialmente los intereses
fundamentales de la Nación o vulnerar principios, planes y métodos funcionales de
los poderes del Estado, entre ellos, la soberanía e integridad territorial; el orden
constitucional y la seguridad del Estado; el orden público y la vida de los ciudadanos;
la capacidad de combate o la seguridad de las Fuerzas Armadas o de sus aliados; la
efectividad o la seguridad de operaciones de las fuerzas de seguridad; las relaciones
diplomáticas de la Nación.
c) PÚBLICO: Aplicable a toda documentación cuya divulgación no sea perjudicial para
los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional y que por su índole permita
prescindir de restricciones relativas a la limitación de su conocimiento, sin que ello
implique que pueda trascender del ámbito oficial, a menos que la autoridad
responsable así lo disponga.
104. Sin embargo, en 2016 se modificó la Ley de inteligencia, volviendo al régimen de
secreto previo a la reforma de 2015.
105. En el 2019, luego de un cambio de gobierno, se restableció la Ley de inteligencia
de 2015 y se decidió intervenir la Agencia Federal de Inteligencia (ex SIDE). Se dispuso
125
Cfr. Decreto del Poder Ejecutivo Nacional No. 786/03 de 18 de septiembre de 2003 sobre la
Investigación de los atentados contra la Embajada del Estado de Israel y la Sede la Asociación Mutual Israelita
Argentina, disponible en https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-786-2003-88546/texto.
Cfr. Decreto del Poder Ejecutivo Nacional No. 787/03 de 18 de septiembre de 2003 sobre la
Investigación de los atentados contra la Embajada del Estado de Israel y la Sede la Asociación Mutual Israelita
Argentina, disponible en https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-787-2003-88547/texto.
126
127
Cfr. Decreto del Poder Ejecutivo Nacional No. 395/15 de 13 de marzo de 2015 sobre Desclasificación
de documentación, disponible en https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-395-2015244799/texto.
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