101. Por medio de los Decretos No. 786/03 125 y No. 787/03 126 de 18 de septiembre de 2003 se crearon en el seno de la Secretaría de Inteligencia y en cada una de las fuerzas de seguridad una Unidad de Relevación de Información (URI) destinada a buscar, compulsar y analizar la información existente y comunicar sus hallazgos a los magistrados competentes. 102. Por medio del Decreto No. 395/15 127 se dispuso la desclasificación de la totalidad de la documentación que fuera remitida en custodia por la Secretaría de Inteligencia a la UFI-AMIA, de la documentación adicional existente en los archivos de la ex SIDE (ahora Agencia Federal de Inteligencia) y de toda otra documentación que no hubiera sido aportada oportunamente a la causa que, a la fecha del Decreto, se encontrara en poder de la Agencia Federal de Inteligencia. 103. En el 2015, con la reforma a la Ley de Inteligencia Nacional se incorporaron tres categorías de clasificación de la información: ARTICULO 16 bis. — Se establecen las siguientes clasificaciones de seguridad que serán observadas por los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional: a) SECRETO: Aplicable a toda información, documento o material cuyo conocimiento por personal no autorizado pueda afectar gravemente los intereses fundamentales u objetivos vitales de la Nación, entre ellos, la soberanía e integridad territorial; el orden constitucional y la seguridad del Estado; el orden público y la vida de los ciudadanos; la capacidad de combate o la seguridad de las Fuerzas Armadas o de sus aliados; la efectividad o la seguridad de operaciones de las fuerzas de seguridad; las relaciones diplomáticas de la Nación; y las actividades de inteligencia específicamente determinadas y fundadas de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional. b) CONFIDENCIAL: Aplicable a toda información, documento o material cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda afectar parcialmente los intereses fundamentales de la Nación o vulnerar principios, planes y métodos funcionales de los poderes del Estado, entre ellos, la soberanía e integridad territorial; el orden constitucional y la seguridad del Estado; el orden público y la vida de los ciudadanos; la capacidad de combate o la seguridad de las Fuerzas Armadas o de sus aliados; la efectividad o la seguridad de operaciones de las fuerzas de seguridad; las relaciones diplomáticas de la Nación. c) PÚBLICO: Aplicable a toda documentación cuya divulgación no sea perjudicial para los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional y que por su índole permita prescindir de restricciones relativas a la limitación de su conocimiento, sin que ello implique que pueda trascender del ámbito oficial, a menos que la autoridad responsable así lo disponga. 104. Sin embargo, en 2016 se modificó la Ley de inteligencia, volviendo al régimen de secreto previo a la reforma de 2015. 105. En el 2019, luego de un cambio de gobierno, se restableció la Ley de inteligencia de 2015 y se decidió intervenir la Agencia Federal de Inteligencia (ex SIDE). Se dispuso 125 Cfr. Decreto del Poder Ejecutivo Nacional No. 786/03 de 18 de septiembre de 2003 sobre la Investigación de los atentados contra la Embajada del Estado de Israel y la Sede la Asociación Mutual Israelita Argentina, disponible en https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-786-2003-88546/texto. Cfr. Decreto del Poder Ejecutivo Nacional No. 787/03 de 18 de septiembre de 2003 sobre la Investigación de los atentados contra la Embajada del Estado de Israel y la Sede la Asociación Mutual Israelita Argentina, disponible en https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-787-2003-88547/texto. 126 127 Cfr. Decreto del Poder Ejecutivo Nacional No. 395/15 de 13 de marzo de 2015 sobre Desclasificación de documentación, disponible en https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-395-2015244799/texto. 33

Seleccionar párrafo de destino3