Naciones Unidas a ese respecto y (4) medidas para asegurar el respeto de los derechos
humanos para todos y el imperio de la ley como base fundamental de la lucha contra el
terrorismo. En particular en el segundo pilar, su punto 18 establece el objetivo para los
Estados de “[i]ntensificar todas las actividades tendientes a mejorar la seguridad y la
protección de objetivos particularmente vulnerables, como infraestructura y lugares
públicos, así como la respuesta a atentados terroristas y otras desastres, en particular
en la esfera de la protección civil, reconociendo al mismo tiempo que los Estados tal vez
necesiten asistencia a esos efectos” 145. En su Informe a la Asamblea General sobre
“Terrorismo y Derechos Humanos” del 2023, el Secretario General de las Naciones
Unidas puntualizó que “los Estados están obligados a adoptar las medidas preventivas
adecuadas para proteger a las personas contra los actos de terrorismo, incluso contra
las amenazas razonablemente previsibles a los derechos humanos, entre ellos los
derechos a la vida y a la seguridad, que plantean los grupos terroristas” 146.
123. En el 2005, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas decidió
designar un Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos
y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo. En su informe del 2012,
el entonces relator Ben Emmerson estableció una metodología de análisis sobre el deber
de prevención de los Estados que toma como base la jurisprudencia del TEDH en el caso
Osman Vs. Reino Unido. Al respecto indicó:
El derecho a la vida que consagra el artículo 6 del Pacto no puede interpretarse de
manera de poner al Estado en situación de garante respecto de toda amenaza
terrorista, pues ello impondría a las autoridades una carga desproporcionada. Sin
embargo, en ciertas circunstancias establecidas, los funcionarios públicos pueden
quedar sujetos a una obligación positiva de tomar medidas operacionales para
prevenir que ocurra un acto terrorista. Para que surja esa obligación operacional y
positiva, hay que demostrar que i) las autoridades sabían o debían haber sabido ii)
que existía al momento correspondiente un peligro real e inmediato, iii) para la vida
de una persona o un grupo de individuos bajo su jurisdicción en razón de iv) actos
criminales de un tercero y que v) no tomaron, en el ámbito de sus facultades legales
y sus recursos disponibles de conformidad con sus obligaciones internacionales,
medidas con las cuales, juzgadas en forma objetiva y razonable, se podría haber
esperado evitar ese peligro 147.
145
Naciones Unidas. Asamblea General. Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el terrorismo.
Resolución 60/288 de 20 de septiembre de 2006, A/RES/60/288, disponible en https://documents-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/504/91/PDF/N0550491.pdf?OpenElement.
146
Naciones Unidas. Asamblea General. “Terrorismo y Derechos Humanos”. Informe del Secretario
General,
2
de
agosto
de
2023,
A/78/269,
disponible
en
https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n23/228/71/pdf/n2322871.pdf?token=jniwgBfhjEexyaycVY&fe=tr
ue.
147
Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Ben Emmerson. Principios marco
para asegurar los derechos humanos de las víctimas del terrorismo, A/HRC/20/14, 4 de junio de 2012, párr.
20
disponible
en
https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g12/137/83/pdf/g1213783.pdf?token=DOwjG0Pvw1lq1oqIuK&fe=
true. Sobre esta metodología, el perito Martin Scheinin, quien también fue Relator Especial sobre la promoción
y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, indicó
que algunos de sus puntos no contemplan todos los tipos de ataques terroristas. En particular, el criterio
expresado de que exista al momento correspondiente “un peligro real e inmediato”, le resultó
“innecesariamente limitado y reducido si la intención es presentar una prueba general de las obligaciones de
prevención del Estado respecto de actos de terrorismo”. Como alternativa propuso la siguiente redacción “la
existencia de una vulnerabilidad conocida a métodos específicos cuyo uso o planificación en ataques terroristas
es conocido”. Cfr. Peritaje rendido por Martin Scheinin, (expediente de prueba, folio 45176).
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