y la disposición de toda la evidencia colectada 184. En particular, la Corte ha subrayado
que “la presencia de estas falencias en las primeras diligencias de la investigación
difícilmente pueden ser subsanadas, aunado a la pérdida de evidencia que deviene en
irreparable” 185. De la misma manera, el Protocolo de Minnesota sobre la investigación
de muertes potencialmente ilícitas establece la necesidad de asegurar la escena del
crimen, controlando la entrada y la salida de personas, limitando el acceso a personal
capacitado únicamente 186. De esta forma, se considera que el Estado no cumplió con la
debida diligencia requerida en las actuaciones iniciales de la investigación.
2. Diligencias en el domicilio del señor Carlos Telleldín
160. Las averiguaciones hechas sobre los restos del motor permitieron ligarlo con una
concesionaria de vehículos y con Carlos Telleldín. Con base en las declaraciones en el
juicio oral de varios agentes de la SIDE y de efectivos policiales pertenecientes al
Departamento de Protección del Orden Constitucional de la Policía Federal Argentina
(DPOC), el TOF 3 arribó a la conclusión que, durante los días 26 y 27 de julio, personal
de ambas dependencias realizaron “una serie de diligencias ignoradas en el expediente,
encaminadas a individualizar a Carlos Alberto Telleldín y a obtener, de modo subrepticio,
información acerca de sus movimientos y entorno; todo ello en el marco de una anómala
negociación entre los órganos investigadores – la Secretaría de Inteligencia de Estado y
la Policía Federal Argentina – con los allegados de quien aparecía como el principal
sospechoso de tal grave hecho” 187. En efecto, se realizó un allanamiento en el domicilio
de Carlos Telleldín sin que mediara orden judicial. Los agentes policiales permanecieron
en el domicilio casi dos días, esperando el arresto de Carlos Telleldín en el aeropuerto,
a su regreso de un viaje. Sin embargo, no existe constancia de estas operaciones en el
expediente.
161. De acuerdo con el TOF 3 “[l]a incursión informal efectuada por los funcionarios de
inteligencia en el domicilio del imputado vulneró la incolumidad que poseían los
elementos de prueba allí existentes privando así de validez a la diligencia posteriormente
realizada convirtiéndola en una mera ficción” 188. Sobre este punto, este Tribunal subraya
que se incumple con el deber de debida diligencia cuando no se reúne o se preserva de
Cfr. Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas (2016) párr. 65: “Debe
dejarse constancia de cada una de las etapas de recuperación, almacenamiento, transporte y análisis forense
de las pruebas, desde el lugar del delito, pasando por el tribunal y hasta el final del proceso judicial, para
asegurar la integridad de las pruebas. Esto se suele denominar la “cadena de pruebas” o “cadena de custodia”.
La cadena de custodia es un concepto jurídico relativo a las pruebas, por el que se exige que todo potencial
elemento probatorio se documente de forma concluyente para que pueda ser admitido como prueba en un
procedimiento judicial. Eso incluye la identidad y la secuencia de todas las personas que hayan tenido en su
poder ese objeto desde que las autoridades lo obtuvieron hasta que se presentó ante el tribunal. Cualquier
interrupción de esa cadena de posesión o de custodia puede impedir la presentación del objeto como prueba
contra un acusado en un proceso penal. El material probatorio debe transportarse de forma que esté protegido
contra la manipulación, la degradación y la contaminación cruzada con otras pruebas”. Sobre este punto ver,
por ejemplo, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 305.
184
185
Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 201.
Cfr. Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas (2016), párr. 59.
186
Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 3 de la Capital Federal el 29 de octubre
de 2004 (expediente de prueba, folios 3841 y 3842).
187
Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 3 de la Capital Federal el 29 de octubre
de 2004 (expediente de prueba, folio 3843).
188
51