las cintas producto de estas escuchas 195 y sus transcripciones desaparecieron
posteriormente de su custodia 196.
165. De esta forma, a criterio del TOF 2, el exjuez Galeano evitó “producir todas aquellas
pruebas que tenían por objeto esclarecer la responsabilidad de [A.K.E.] en el atentado
situación que importó que se perdieran elementos de prueba que requerían ser
inmediatamente producidos y de difícil concreción con el paso del tiempo, lo que dificultó
la averiguación de la verdad” 197. De la misma manera indicó que “durante los primeros
meses del año 1997 […] con relación a [A.K.E.], el proceso estaba prácticamente
paralizado, no por falta de material, sino por falta del impulso del magistrado” 198.
166. Por otra parte, de la sentencia del TOF 2 de 2019, también surge la información
de que la SIDE tenía sospechas sobre el eventual involucramiento de M. R. tanto en el
atentado contra la Embajada de Israel, como contra la sede de la AMIA 199. Sin embargo,
esta línea de investigación fue desatendida por el Juez Galeano y fue abandonada
deliberadamente 200. Además, luego del atentado, M.R. logró salir del país sin
problemas 201. Como consecuencias de estas maniobras, la investigación quedó trunca y
no se pudieron profundizar los vínculos con M.R.
167. Asimismo, la pesquisa debe estar orientada a explorar todas las líneas
investigativas posibles que permitan la identificación de los autores del delito, su
posterior juzgamiento y sanción 202. Por esta razón y tomando en cuenta las evidentes
omisiones y la falta a la debida diligencia en la custodia de la prueba, se considera que
el Estado no cumplió con su deber de investigar de manera seria y exhaustiva los hechos
con el objetivo de llegar al conocimiento de la verdad sobre los hechos.
4. Actuaciones realizadas por el Juez Galeano en relación con el
imputado Telleldín
168. Durante la primera etapa de la investigación, Carlos Telleldín fue el único imputado
por haber tenido algún grado de participación en el atentado. Mientras se encontraba
privado de libertad, dicho imputado tuvo una serie de reuniones informales con H.P.V.,
oficial retirado del Ejército argentino, D.R.R., agente del SIDE y la Jueza L.R.A. (supra,
párr. 65). Según dieron por probado los TOF 3 y 2, las acciones de H.P.V., D.R.R. y
Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 2 de 3 de mayo de 2019 en la
causa No. 1906 -AMIA encubrimiento- (expediente de prueba, folios 7302 a 7311).
195
Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 2 de 3 de mayo de 2019 en la
causa No. 1906 -AMIA encubrimiento- (expediente de prueba, folio 7301).
196
Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 2 de 3 de mayo de 2019 en la causa
No. 1906 -AMIA encubrimiento- (expediente de prueba, folios 7311 y 7312).
197
198
Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 2 de 3 de mayo de 2019 en la causa
No. 1906 -AMIA encubrimiento- (expediente de prueba, folio 7344).
199
Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 2 de 3 de mayo de 2019 en la
causa No. 1906 -AMIA encubrimiento- (expediente de prueba, folios 7251 y 7252).
200
Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 2 de 3 de mayo de 2019 en la
causa No. 1906 -AMIA encubrimiento- (expediente de prueba, folios 7344 y 7345).
201
Cfr. Informe. Observación del Decano Claudio Grossman, Observador Internacional de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en el Juicio de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), 22 de
febrero de 2004 (expediente de prueba, folio 10).
202
Cfr. Mutatis mutandi, Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra, párr. 277, y Caso Tabares Toro y
otros Vs. Colombia, supra, párr. 131.
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