“determinar con exactitud la cantidad y calidad de las muestras obtenidas al momento de las autopsias, en aras de establecer su aptitud para un eventual análisis” 220. 187. Asimismo, con fecha 8 de septiembre de 2016 la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina informó a la UFI AMIA de la existencia en sus oficinas de elementos vinculados a la investigación, entre los que se encontraba un balde rojo con restos orgánicos de víctimas, el cual estaba preservado dentro de un congelador. La UFI AMIA consignó en su informe de gestión que dichos restos eran fragmentos de tejido congelado 221. Estos elementos de prueba no habían sido previamente inventariados y se encontraban en el laboratorio de la Policía Federal Argentina desde agosto de 1994. 188. En casos complejos como el atentado de la AMIA resulta necesario que se sigan todos los protocolos de conservación, inventariado y examen de la prueba. En efecto, esta Corte ya ha indicado que el Estado tiene la obligación de recuperar y preservar el material probatorio en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos adecuados 222. En el presente caso, se observa con preocupación que no es sino hasta el 2015, más de 20 años después de acontecidos los hechos, que se ordenó un inventario completo de la prueba forense del caso. Asimismo, se constata que hubo un manejo negligente del material recolectado, ya que se encontraron restos humanos en un balde en un congelador en un laboratorio forense, sin ninguna identificación. Estos restos estaban en posesión de las autoridades desde 1994. Si bien el curso seguido por la UFI AMIA a partir del 2015 evidencia un resultado positivo, en el sentido de que a partir de pruebas genéticas sobre estos restos se pudo avanzar en varias pistas de investigación, el atraso de más de 20 años para realizar estas pericias resulta injustificado, por lo que considera que esta actuación constituye un incumplimiento del deber estatal de actuar con la debida diligencia en la investigación de los hechos. 3. Identificación del conductor del coche bomba 189. Desde los primeros años de la investigación, se manejó la hipótesis de que el atentado fue provocado por la detonación de una carga explosiva colocada en una camioneta Renault Trafic. A esta conclusión llegó el TOF en su sentencia de 2004 223. En su Informe de 2006, la UFI AMIA informó que, gracias a información de inteligencia y a la declaración de testigos de identidad reservada, contaban con evidencias de que un ciudadano de origen libanés llamado I.H.B. era el conductor del vehículo 224. En el dictamen se mencionan algunas medidas que se tomaron con el fin de confirmar la identidad del conductor, incluyendo una declaración testimonial a dos hermanos de I.H.B. en los Estados Unidos 225 y una comparación entre fotos del sospechoso y el identikit construido 72 horas después del atentado por una testigo que afirmó haber 220 UFI AMIA Informe de Gestión. Julio de 2016 (expediente de prueba, folios 6871 y 6872). 221 Cfr. UFI AMIA Informe de Gestión. Diciembre de 2016 (expediente de prueba, folio 6734). 222 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 127, y Caso Baptiste y otros Vs. Haití, supra, párr. 80. 223 Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 3 de la Capital Federal el 29 de octubre de 2004 (expediente de prueba, folio 2545). Cfr. UFI AMIA. Dictamen emitido por los Fiscales Alberto Nisman y Marcelo Martínez Burgos de 25 de octubre de 2006 (expediente de prueba, folio 6009). 224 225 Cfr. UFI AMIA. Dictamen emitido por los Fiscales Alberto Nisman y Marcelo Martínez Burgos de 25 de octubre de 2006 (expediente de prueba, folio 6031). 58

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