exhaustiva todas aquellas diligencias probatorias que resulten pertinentes para dar
suficiente solidez a la versión de los hechos que se pretenden sostener.
192. Esta Corte observa, en el caso concreto, que pasaron más de 10 años para que las
autoridades tomaran medidas para corroborar la información emanada de servicios de
inteligencia sobre de la identidad del conductor del coche bomba, en particular respecto
a la posibilidad de realizar pruebas genéticas que podían confirmar o infirmar su
identidad.
193. La Corte, siguiendo lo informado por la Comisión, considera que, además de la
realización oportuna de los estudios de ADN anteriormente reseñados, las autoridades a
cargo de la investigación debieron haber adoptado una serie de medidas en forma
diligente y exhaustiva, con el objetivo de recabar la mayor cantidad de prueba que
respaldara la versión de los hechos consignada en los informes de inteligencia. Ello
incluía haber requerido el mantenimiento de un registro documental de la actividad de
los servicios de inteligencia, con la finalidad de poder garantizar que tal información
pudiera constituir una prueba en las actuaciones judiciales, o bien, facilitar la práctica
de diligencias judiciales adicionales 230.
194. El deber de actuar con debida diligencia demandaba, en este caso, que el Estado
arbitrara todos los medios necesarios para investigar de manera exhaustiva y sin
demoras la hipótesis sobre la identidad del conductor del coche bomba, mediante la
práctica de todas las pruebas pertinentes, incluido el análisis genético de la muestra
orgánica que se hallaba en depósito sin identificar. De esta forma, se comprueba
nuevamente la violación al deber de investigar por parte del Estado argentino.
4. La determinación de la identidad de la denominada “víctima 85”
195. Durante las labores de rescate de víctimas y remoción de escombros las
autoridades hallaron el cuerpo sin vida de una persona que no pudo ser identificada 231.
La UFI AMIA relató en su informe de gestión de diciembre de 2016 que constató que, al
momento de realizada la autopsia, al cuerpo se le seccionaron 3 falanges, sin que
y Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú, supra, párr. 205). Si bien, estas medidas pueden justificarse en ciertos
casos excepcionales, se debe realizar una ponderación entre los derechos a la protección a la vida y seguridad,
frente al derecho a la defensa.
Al respecto, Martin Scheinin, Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, ha afirmado que: “[a]unque los
servicios de inteligencia están obligados de ordinario a suprimir los datos que dejen de ser pertinentes para
su mandato, es importante que esto no vaya en detrimento de la labor de los organismos de supervisión o de
las posibles actuaciones judiciales. La información en poder de los servicios de inteligencia puede constituir
una prueba en las actuaciones judiciales, con importantes consecuencias para las personas afectadas; además,
la disponibilidad de este material puede ser importante para la garantía de los derechos procesales. Por lo
tanto, es de buena práctica que los servicios de inteligencia estén obligados a retener todos los registros
(incluidas las transcripciones originales y las notas operativas) cuando pueda haber lugar a actuaciones
judiciales, y que la supresión de estas informaciones sea supervisada por una institución externa […]”.
Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe de Martin Scheinin, Relator Especial sobre la
promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el
terrorismo. Recopilación de buenas prácticas relacionadas con los marcos y las medidas de carácter jurídico e
institucional que permitan garantizar el respeto de los derechos humanos por los servicios de inteligencia en
la lucha contra el terrorismo, particularmente en lo que respecta a su supervisión, A/HRC/14/46, 17 de mayo
disponible
en:
de
2010,
https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g10/134/13/pdf/g1013413.pdf?token=971BuTRsEzMVcDDbn4&fe
=true.
230
231
Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 3 de la Capital Federal el 29 de
octubre de 2004 (expediente de prueba, folios 2482 y 2483).
60