audiencia de debate, transcurrieron más de tres años en los cuales el trámite de la causa no experimentó avances sustanciales. En efecto, el auto de elevación a juicio oral por los hechos vinculados con el pago a Carlos Telleldín data del 12 de mayo de 2011 y el auto dictado por la interrupción de la pista siria es de fecha 30 de marzo de 2012. Sin embargo, la primera audiencia del juicio oral tuvo lugar recién en agosto de 2015 243. Respecto de la causa “V. y otros” la elevación a juicio se dispuso en el 2017 244 y, de acuerdo con la información presentada por las partes, se encuentra aún pendiente de fijar fecha de juicio (supra, párr. 91). En la causa “Secretarios”, que se desprendió de la causa principal luego del sobreseimiento de los imputados en la causa principal en el 2012, hubo una revocación de la decisión de la falta de mérito en el 2016 245. Posteriormente no se registró actividad procesal, por lo que Memoria Activa y la UEI tuvieron que presentar pedidos de pronto despacho en diciembre de 2021 246. No fue hasta el 17 de mayo de 2022 que el Juzgado tomó la decisión de procesar a los imputados por delitos menores, la cual fue revocada el 14 de octubre de 2022, en donde se ordenó un nuevo pronunciamiento sobre la imputación (supra, párr. 94). 202. De esta forma, la investigación y el enjuiciamiento por el encubrimiento se ha extendido más allá de un plazo razonable. En la causa principal, las audiencias de debate ante el TOF 2 se extendieron por más de tres años y seis meses. En efecto, la primera audiencia de debate del juicio oral se celebró el día 6 de agosto de 2015 y el veredicto fue pronunciado el 28 de febrero de 2019 (supra, párr. 89). Además, la Corte nota que las audiencias fueron celebradas de manera esporádica, a un ritmo de tres o cuatro por mes y que se interrumpieron en reiteradas oportunidades. Asimismo, varias causas conexas se encuentran aún pendientes de juicio. 203. En resumen, se resalta que la etapa de juicio por el encubrimiento al atentado se extendió por más de siete años y la etapa de instrucción por más de doce. En relación con la investigación de la denuncia interpuesta en enero de 2015 por el fiscal Nisman por el posible delito de encubrimiento en el contexto de la firma del Memorándum de entendimiento entre Argentina e Irán, no se tiene aún una decisión sobre la misma. Además, no se cuenta con sentencias definitivas en ninguna de las causas, a casi veinte años de la decisión del TOF 3 de 2004. 204. Por todo lo anterior, se concluye que el plazo de más de veinte años de los diferentes procesos penales por el encubrimiento del atentado a la AMIA, sin que se haya podido determinar en firme la responsabilidad de los diferentes actores, no es compatible con el deber de investigación en un plazo razonable que tenía el Estado, lo cual ha conducido a una situación de impunidad. B.1.4. Conclusión sobre la falta al deber de investigación del atentado y su encubrimiento 243 Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 2 de 3 de mayo de 2019 en la causa No. 1906 -AMIA encubrimiento- (expediente de prueba, folio 6901). 244 Cfr. Auto de elevación a juicio emitido por el Juez Sebastián Roberto Ramos el 23 de marzo de 2017 (expediente de prueba, folios 42501 a 42531). Cfr. Resolución emitida por la Cámara Criminal y Correccional Federal, Sala I, el 17 de mayo de 2016 (expediente de prueba, folios 42769 a 42790). 245 246 Cfr. Escrito presentado a nombre de las querellantes Reisfeld y Wassner en la Causa No. 3446/12 en donde se solicita pronto despacho de diciembre de 2021 (expediente de prueba, folios 44912 a 44913). 63

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