205. En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Corte concluye que el Estado incurrió en una falta grave a su deber de investigar uno de los mayores atentados terroristas en la historia de la región. Estas faltas a la debida diligencia implicaron, por una parte, un mal manejo del material probatorio y la escena del hecho y, por otra parte, una conducción deficiente del desarrollo de la investigación. Además, se comprobaron una serie de maniobras realizadas por agentes estatales con el fin de obstaculizar la investigación y encubrir a los verdaderos autores, los cuales, a la fecha, no han podido ser identificados, juzgados y eventualmente sancionados. Frente a estas maniobras de encubrimiento, se originó un nuevo deber del Estado de investigar y sancionar a los responsables de este encubrimiento, deber que tampoco ha sido ejecutado de manera diligente ni en un plazo razonable. Por todo lo anterior, a casi 30 años del atentado todavía no se tiene claridad sobre lo acontecido, sus responsables, ni las razones por las cuales el Estado utilizó su aparato judicial para encubrir y obstaculizar la investigación. Esta situación de impunidad, además, contribuye a la violación de otros derechos, como el derecho a conocer la verdad, como se desarrollará infra, y facilita y promueve la repetición de hechos violentos. 206. De esta forma, la Corte considera que el Estado es responsable por la violación a los artículos 8 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las víctimas del atentado y sus familiares, tal y como se detalla en los anexos a esta Sentencia. B.2. Derecho a un juez imparcial e independiente 207. La Corte reitera que el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial es una garantía fundamental del debido proceso, debiéndose garantizar que el juez o tribunal en el ejercicio de su función como juzgador cuente con la mayor objetividad para enfrentar el juicio 247. En el presente caso, el informe Grossman y las sentencias del TOF 3 de 2004 y del TOF 2 en 2019 confirmaron la falta de imparcialidad e independencia del juez Galeano, quien dirigió la investigación del atentado durante la primera etapa. En efecto, tal como lo resumió el Comisionado Grossman en su Informe: Los jueces del Tribunal Oral decidieron que la imputación del atentado efectuada a los policías fue el resultado de una hipótesis armada por el juez Galeano a quien diversos funcionarios le habrían dado apoyo y colaboración. El punto culminante de dicho armado habría sido la declaración indagatoria de Telleldín obtenida a cambio de un pago de 400.000 dólares, dinero proporcionado por la Secretaría de Inteligencia de Estado a pedido del juez. A lo largo del todo proceso, se denunció una serie de hechos encaminados a encubrir el verdadero origen de la imputación de los policías y – pese a ello – a corroborar la pista policial en el expediente 248. 208. De esta forma y probada la maniobra de encubrimiento, el TOF 3 en su sentencia de 2004 tuvo por probada la falta de imparcialidad del Juez, considerando que “[t]oda la base fáctica del reproche de los homicidios imputados a los funcionarios fue armada de manera aviesa, violándose de tal modo no son sólo la garantía de imparcialidad del juzgador, sino, como se verá, todo el catálogo de principios procesal de inmanente Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 171, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2023. Serie C No. 484, párr. 123. 247 248 Informe. Observación del Decano Claudio Grossman, Observador Internacional de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Juicio de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), 22 de febrero de 2004 (expediente de prueba, folio 14). 64

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