VII.3
DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 252 Y A LA VERDAD 253
A. Argumentos de las partes y de la Comisión
212. La Comisión afirmó que, desde el atentado hasta el dictado del Decreto No.
395/2015, el Estado contaba con un régimen legal que clasificaba como secreta toda la
información producida por la SIDE, inclusive la relacionada con el atentado. Indicó que
tal restricción al derecho de acceso a la información estuvo regulada, primero, por la Ley
No. 20.195 que establecía que toda actividad de la SIDE debía ser clasificada como
secreta en interés de la seguridad nacional y, luego, por la Ley No. 25.520 que permitía
a las autoridades a cargo de investigaciones judiciales consultar dicha información
siempre que mantuvieran su carácter confidencial. Alegó que el Estado no demostró de
qué manera la reserva de la información vinculada con el atentado a la AMIA cumplía
con el propósito de resguardar la seguridad nacional. Sostuvo que tal regulación no
permitía ponderar eventuales intereses en pugna y, por ende, resultaba incompatible
con el derecho de buscar o recibir información reconocido en el artículo 13.1 de la
Convención. Agregó que las presuntas víctimas no contaban con recursos judiciales o
administrativos para cuestionar el carácter confidencial de la información relativa al
atentado y su posterior encubrimiento.
213. La Comisión también alegó que el Estado falló en adoptar medidas apropiadas para
conservar la documentación que se encontraba en poder de los servicios de inteligencia
y garantizar que las presuntas víctimas pudieran acceder de manera adecuada a la
información sobre el atentado y su encubrimiento. Explicó que tal situación impidió a las
presuntas víctimas “acceder de manera eficiente a la información en poder del Estado,
analizar, valorar la documentación, proponer nuevas pruebas, evaluar y controlar la
actuación de las autoridades encargadas de dirigir la investigación”. Por último,
consideró que, por la duración del proceso, los escasos avances en la investigación y el
ocultamiento deliberado de pruebas, el Estado violó el derecho a la verdad de las
presuntas víctimas.
214. Los representantes reiteraron los argumentos expuestos por la Comisión. En
particular, alegaron que la desclasificación ha sido parcial hasta los Decretos No.
395/2015 y 213/2020, y que aún subsisten problemas en torno a la accesibilidad real a
los archivos vinculados al atentado a la AMIA. Explicaron que existen problemas
interpretativos en torno al concepto de “desclasificación absoluta” y que hay documentos
que no entraron en el proceso de desclasificación por encontrarse en poder de otras
agencias del Estado. Agregaron que no tienen acceso a un informe del Mossad sobre al
atentado a la AMIA que fue incorporado al expediente el 1 de septiembre de 2022 y
divulgado en fragmentos por la prensa argentina. Además, sostuvieron que el Estado
violó el artículo 2 de la Convención en tanto la Ley de Inteligencia Nacional no dispone
cuáles son los mecanismos para incorporar información producida por los servicios de
inteligencia a causas judiciales en trámite, no establece un régimen transparente para
el uso de fondos reservados, ni define un procedimiento preciso para clasificar o
desclasificar información de inteligencia.
215. Por otro lado, afirmaron que las acciones adoptadas por el Estado para recopilar y
sistematizar la información sobre el atentado fueron “sumamente limitada[s],
252
Artículo 13 en relación con el 1.1 y el 2 de la Convención Americana.
253
Artículos 8, 13 y 25.1 en relación con el 1.1 y 2 de la Convención Americana.
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