encontraban bajo la custodia de la SIDE 310. En el 2015, se creó el Grupo Especial de Relevamiento y Análisis Documental (GERAD) en el ámbito de la UFI AMIA, lo que constituye un avance en búsqueda de garantizar tanto el deber del Estado de preservar todo tipo de documentación que se encuentre relacionada con el atentado como el derecho de las partes a acceder a dicha información. Sin embargo, en el primer Informe de Gestión de la UFI AMIA publicado en julio de 2016, los fiscales describieron que, la documentación en poder de la AFI “en muchos casos […] se encontraba duplicada y mal compendiada, y en pésimo estado de conservación y cuidado. En algunos casos, con todo, se halló material hasta el momento desconocido”. Asimismo, aseguraron que los fondos documentales no se encontraban digitalizados y que en los depósitos de la AFI se verificaron “condiciones deficientes de espacio, higiene y condiciones de temperatura y humedad que perjudican la conservación de la documentación y contribuyen a su deterioro” 311. 260. De esta forma, para cumplir a cabalidad con sus obligaciones en el acceso real a la información, el Estado debe garantizar también la debida conservación, preservación y acceso a esta información. Sobre este punto, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Derechos Humanos ha detallado que: La preservación exige contar con un edificio seguro con suficiente espacio para todos los documentos de archivo, condiciones ambientales apropiadas para cada tipo físico de material almacenado, contenedores para proteger los documentos y equipo para su reproducción, copiado y conservación. En los archivos con material de derechos humanos, es muy importante asegurar la protección de los documentos de archivo contra los intrusos. Tal vez sea necesario trasladar los documentos a un lugar con condiciones de almacenamiento más seguras, instalar un conjunto de alarmas contra incendio e intrusos o contratar un nuevo servicio de vigilancia. […] Además de las cuestiones ambientales y de seguridad, debe prestarse atención a la conservación de los documentos de archivo físicos. […] Es necesario capacitar al personal en técnicas básicas de conservación, y se precisará formación adicional para las personas que manejan formatos electrónicos y audiovisuales especiales 312. 261. Una deficiente preservación de los fondos documentales vinculados con un caso de graves violaciones a los derechos humanos durante extensos periodos de tiempo compromete seriamente la responsabilidad internacional del Estado. Ello es así toda vez que impide que las víctimas y sus familiares puedan acceder de manera eficiente a la información en poder del Estado 313. Sobre este punto, en particular, los principios para la lucha contra la impunidad establecen en su principio 15 que “[s]e deb[e] facilitar la consulta de los archivos en interés de las víctimas y de sus familiares para hacer valer 310 Cfr. Acta suscripta por Vanina L. Capurro, Escribana Adscripta de la Escribanía General del Gobierno de fecha 16 de marzo de 2015 (expediente de prueba, folios 8916 a 9722). 311 UFI AMIA Informe de Gestión Julio 2016 (expediente de prueba, folio 6875). 312 Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Derechos Humanos. Instrumentos del Estado de Derecho para sociedades que han salido de conflicto. Archivos. 2015. p. 21, disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/HR_PUB_14_4_Archives_sp.pdf. 313 En efecto, esta Corte ya ha dispuesto como obligación del Estado para garantizar el derecho a la verdad “garantizar a los operadores de justicia, así como a la sociedad, el acceso público y sistematizado a los archivos que contengan información útil y relevante para la investigación en causas seguidas por violaciones a derechos humanos” (Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 212, y Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 285, párr. 208). 82

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