hechos como los del presente caso, por su gravedad y alcances, deben ser conocidos por la
sociedad argentina para su reflexión y, así, evitar su repetición.
269. En consecuencia, la Corte considera que en este caso fue vulnerado el derecho a la
verdad, en relación con el acceso a la justicia y a la información, en perjuicio de las víctimas
del atentado y sus familiares.
B.6. Conclusión del capítulo
270. En función de lo expuesto a lo largo de este apartado, la Corte considera que el Estado
argentino vulneró en perjuicio de las víctimas sobrevivientes del atentado y sus familiares 326
el derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 13 de la Convención
Americana, así como el derecho a conocer la verdad con base en la vulneración de los
derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y al acceso a la información
consagrados en los artículos 8.1, 25.1 y 13 de la Convención Americana, en relación con los
artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
VII.4
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES 327
A.
Argumentos de las partes y de la Comisión
271. La Comisión consideró que las graves violaciones a derechos humanos que sufrieron
las víctimas del presente caso afectaron la integridad psíquica y moral de sus familiares. La
circunstancia de ser familiar de una víctima de un acto terrorista de la magnitud del atentado
a la AMIA genera por sí mismo un severo sufrimiento. En el caso concreto, a juicio de la
Comisión, este padecimiento se ve acrecentado por la situación de impunidad en la que está
sumido el caso, la cual resulta directamente imputable al Estado por la actuación de sus
agentes. Por lo anterior concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad psíquica y
moral en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas.
272. Los representantes subrayaron la lucha que han dado los familiares de las víctimas
a través de la Asociación Memoria Activa para que siga viva la memoria sobre el atentado y
que el Estado finalmente investigue y sancione adecuadamente a todos los responsables de
la causa principal y del encubrimiento. Se refirieron también al impacto personal que ha
tenido el atentado y el proceso judicial correspondiente en los familiares de las presuntas
víctimas.
273. El Estado no se pronunció específicamente sobre este punto, sin embargo, incluyó
estas violaciones dentro de su reconocimiento de responsabilidad.
B.
Consideraciones de la Corte
274. La Corte ha afirmado en reiteradas oportunidades que los familiares de las víctimas
de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas 328. Este Tribunal ha
considerado que se puede declarar violado el derecho a la integridad psíquica y moral
de “familiares directos” u otras personas con vínculos estrechos con las víctimas con
326
Establecidas en las listas de los Anexos 2 y 3 a la presente Sentencia.
327
Artículo 5 en relación con el 1.1 de la Convención Americana.
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 176,
y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra, párr. 145.
328
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