292. El Estado no se refirió a este punto.
293. Teniendo en cuenta que en esta Sentencia se tuvo por probado que Argentina
incumplió su obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables del atentado
a la Asociación Mutual Israelita Argentina (supra párrs. 205 y 206), la Corte dispone
que el Estado, de forma inmediata, debe remover todos los obstáculos, de facto y de
jure, que mantienen la impunidad total en este caso e iniciar, continuar, impulsar y/o
reabrir las investigaciones que sean necesarias para individualizar, juzgar y, en su caso,
sancionar a los responsables de los hechos del presente caso y establecer la verdad de
lo ocurrido, todo ello en un plazo razonable, tomando en cuenta el tiempo transcurrido
desde que sucedieron. En particular, el Estado deberá velar por que se observen los
siguientes criterios:
a) en consideración de la gravedad de los hechos y tomando en cuenta que en el
ámbito interno los mismos han sido calificados como delitos de lesa humanidad,
no podrá aplicar normativa de amnistía ni disposiciones de prescripción, ni
ampararse en argumentos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la
información, que en realidad sean pretexto para impedir la investigación;
b) determinar la identidad de los autores materiales e intelectuales de los hechos.
La debida diligencia en la investigación implica que todas las autoridades
estatales están obligadas a colaborar en la recaudación de la prueba, por lo que
deberán brindar al juez o jueza de la causa toda la información que requiera,
evitando omisiones en la recolección de prueba, siguiendo líneas lógicas de
investigación y abstenerse de actos que impliquen la obstrucción para la marcha
del proceso investigativo 348,
c) asegurarse que las autoridades competentes involucradas en el caso cuenten con
los recursos humanos, logísticos, materiales, técnicos y científicos necesarios
para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial, y,
en particular, tengan las facultades para acceder a la documentación e
el principio non bis in idem o cualquier eximente similar de responsabilidad, con el fin de excusarse de la
obligación de investigar y enjuiciar a los responsables del atentado o su encubrimiento; d) asegure que las
autoridades competentes promuevan las investigaciones correspondientes ex officio, tanto penales como
disciplinarias, y que para tal efecto tengan a su alcance y utilicen todos los recursos logísticos y científicos
necesarios para recabar y procesar las pruebas y, en particular, tengan facultades para acceder plenamente a
la documentación e información pertinente esté o no desclasificada; e) garantice que relevará de secreto a
todo aquél que sea requerido para declarar en las causas por el atentado o por el encubrimiento y que sus
declaraciones serán públicas; f) garantice que el proceso de desclasificación llevado a cabo por el GERAD
avance en un plazo razonable, asegurando la conservación de los archivos que tutela. Esto implica, entre otras
cosas, garantizar: la conservación física de los documentos, la existencia de repositorios, servicios y
equipamiento en los archivos, la organización y el respeto de los fondos documentales, la asignación de medios
económicos y de personal, la elaboración de instrumentos de descripción y auxiliares, la existencia de
maquinaria adecuada para la lectura de documentos audiovisuales o informatizados; g) implemente la
desclasificación de todas las investigaciones, expedientes judiciales y administrativos, así como de todos los
legajos e información vinculada directa o indirectamente con el atentado y su encubrimiento, que esté en
manos del Poder Ejecutivo Nacional o de la UFI AMIA y dé pleno acceso a las querellas, víctimas y a la sociedad;
h) tome las medidas necesarias para que la totalidad de los archivos relacionados directa o indirectamente con
el atentado o su encubrimiento que aún están en diversas dependencias públicas sean ubicados,
desclasificados, sistematizados, analizados y puestos a disposición de la fiscalía, de las partes y del público en
general; i) disponga un mecanismo en la esfera del GERAD para que las partes [puedan] acceder
verdaderamente a la información desclasificada, en particular dando acceso a los inventarios y guías para la
identificación de información relevante, y j) informe periódicamente a las víctimas y familiares de los avances
o resultados de las investigaciones y disponga que las agencias estatales que trabajan en la investigación del
atentado y su encubrimiento presenten públicamente informes de gestión trimestrales.
348
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra, párr. 277, y Caso Tabares Toro y otros Vs.
Colombia, supra, párr. 131.
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