información pertinentes para investigar los hechos denunciados y llevar a cabo
con prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales para esclarecer lo
sucedido 349, y
d) que las personas que participen en la investigación, entre ellas las víctimas o sus
representantes, testigos y operadores de justicia, cuenten con las debidas
garantías de seguridad 350.
294. Conforme a su reiterada jurisprudencia 351, la Corte considera que el Estado debe
asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares, así como
a las Asociaciones creadas por ellos, como es el caso de Memoria Activa, en todas las
etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables, de acuerdo con la ley
interna y las normas de la Convención Americana. Adicionalmente, los resultados de los
procesos correspondientes deberán ser públicamente divulgados para que la sociedad
argentina conozca los hechos objeto del presente caso, así como a sus responsables 352.
B.2. Medidas administrativas, disciplinarias o penales a los funcionarios
estatales responsables de la obstaculización de las investigaciones
295. En casos anteriores 353, ante determinadas violaciones, la Corte ha dispuesto que
el Estado inicie, según el caso, acciones disciplinarias, administrativas o penales, de
acuerdo con su legislación interna, a los responsables de las distintas irregularidades
procesales e investigativas. En el presente caso se demostró que las autoridades a cargo
de la investigación inicial del atentado incurrieron en serias falencias, irregularidades y
en el desvío deliberado de la investigación, lo que representó actos de encubrimiento y
siendo esta la principal razón por la cual el atentado permanece impune a la fecha (supra
párrs. 173 y 174).
296. Esta Corte toma en cuenta que ya varios procesos en contra de los responsables
del encubrimiento del atentado se encuentran avanzados (supra, párrs. 86 a 96). De
esta forma, ordena que se prosiga con la tramitación de estos procesos en un plazo
razonable, con el fin de aplicar, si es el caso, las sanciones correspondientes a quienes
fueron encontrados responsables.
C. Medidas de satisfacción
C.1. Publicación y difusión de la Sentencia
349
Cfr. Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 332, párr. 203, y Caso Tabares Toro y otros Vs.
Colombia, supra, párr. 132.
350
Cfr. 12 casos Guatemaltecos. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias respecto de la Obligación de
Investigar, Juzgar y, de ser el caso, Sancionar a los responsables de las violaciones a los Derechos Humanos.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2015, Considerando 167;
y Caso Masacre de la Aldea los Josefinos Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 3 de noviembre de 2021. Serie C No. 442, párr. 143.
351
Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002.
Serie C No. 95, párr. 118, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, párr. 133.
Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas, supra, párr. 118, y Caso Flores Bedregal
Vs. Bolivia, supra, párr.179.
352
353
Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, párr. 233 d), y Caso María y otros Vs.
Argentina, supra, párr. 183.
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