317. Por otra parte, la Corte ordena que, en el plazo de dos años, el Estado desarrolle en el marco del Ministerio Público, un programa de capacitación sobre el recurso a la información emanada de actividades de inteligencia. Este programa de capacitación deberá estar dirigido a todos los Fiscales a nivel Federal y deberá tomar en cuenta los estándares y buenas prácticas desarrollados en esta Sentencia. Dicho programa deberá ser integrado en la currícula de formación o planes de estudios de los referidos funcionarios. A tal efecto, el Estado deberá presentar a la Corte un informe anual durante cinco años a partir de la implementación del plan de capacitación en el que indique las acciones que se han realizado para tal fin. D.2. Acceso a la información 318. La Comisión solicitó “adoptar medidas para que los jueces y fiscales a cargo de las investigaciones con el atentado de la AMIA puedan contar con toda la información relevante para conocer la verdad y juzgar y sancionar a los responsables, incluso si la información se encuentra sometida a cualquier tipo de reserva o secreto de Estado”. De igual manera solicitó asegurar “que los peticionarios y las víctimas del atentado puedan acceder a la información que se encuentre vinculada al caso”. 319. Los representantes solicitaron que se “garantice que el proceso de desclasificación llevado a cabo por el GERAD avance en un plazo razonable, asegurando la conservación de los archivos”, que se “implemente la desclasificación de todas las investigaciones, expedientes judiciales y administrativos, así como todos los legajos e información vinculada directa o indirectamente con el atentado y su encubrimiento”. Asimismo, solicitaron que todos los archivos sobre el caso sean “ubicados, desclasificados, sistematizados, analizados y puestos a disposición de la fiscalía, las partes y del público en general”. Insistieron que se debe garantizar un verdadero acceso a la información desclasificada y que se informe periódicamente a las víctimas. 320. El Estado alegó que por medio del Decreto No. 213/20 se otorgó carácter público a toda información brindada desde el Estado Nacional para los procesos judiciales que ya cuentan con sentencia, relativos al atentado perpetrado contra la AMIA, y que también se declaró la desclasificación absoluta de la totalidad de la información y documentación relacionada con el atentado, su encubrimiento y delitos conexos, existente en todas las dependencias de la Administración Pública Nacional. Respecto a la accesibilidad, reconoce que han existido limitaciones prácticas, sin embargo, alegó que la UFI “trabaja en función de encontrar los recursos y las formas para reducir dichas limitaciones y mejorar el acceso de las partes a la documentación desclasificada”. Indicó además que se han tomado medidas para incorporar herramientas digitales al expediente, para centralizar la documentación y para conformar, dentro de la UFI AMIA, un área de análisis de la documentación desclasificada. 321. Esta Corte subraya los esfuerzos realizados por el Estado en materia de desclasificación y accesibilidad de la información. Sin embargo, tal y como se subrayó en los capítulos anteriores, subsisten obstáculos para garantizar un verdadero acceso público a la información sobre uno de los mayores atentados terroristas sufridos en nuestro continente. De esta forma, ordena que, en un plazo de dos años, tome las medidas legislativas, administrativas y de otro carácter necesarias con el fin de reglamentar las solicitudes de desclasificación de los documentos. 322. Asimismo, con el fin de garantizar un verdadero acceso a la toda la información sobre el caso, en un plazo de dos años el Estado deberá: a) Tomar las medidas legislativas, administrativas y de otro carácter que sean necesarias con el fin de dar 98

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