•
Avance del trámite legislativo de un proyecto de ley de reconciliación nacional
41.
Finalmente, sobre los alegatos presentados en relación con el avance del trámite
legislativo de un proyecto de ley de reconciliación nacional cuyo contenido podía
impactar negativamente la obligación de investigar los hechos del presente caso y
afectar el derecho a acceso a la justicia de las víctimas de este y otros casos de graves
violaciones cometidas en el conflicto armado (supra Considerando 26.iii), este Tribunal
recuerda que tal asunto fue objeto de un pronunciamiento por parte de la Presidencia
de la Corte Interamericana y del Pleno en las resoluciones adoptadas, respectivamente
en mayo y septiembre de 2019, en virtud de otra solicitud de medidas provisionales de
los representantes de las víctimas49.
42.
Al respecto, se recuerda que las acciones que se están adelantando en el ámbito
legislativo salvadoreño para la elaboración de tal proyecto de ley, se llevan a cabo para
dar cumplimiento a una de las disposiciones contenidas en la sentencia de
inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía emitida por la Sala de lo Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en julio de 2016, en la cual se indicó que con “[l]a nueva
situación que se abr[ía] con esta sentencia [se] ponía en evidencia la necesidad de una
regulación complementaria para la genuina transición democrática hacia la paz, que
respete […] los derechos fundamentales de las víctimas, en especial, los derechos de
acceso a la justicia y a la tutela judicial, el derecho a la reparación integral, el derecho
a la verdad y la garantía de no repetición de los crímenes de lesa humanidad y crímenes
de guerra constitutivos de graves violaciones al D[erecho Internacional Humanitario],
[… y] el derecho al debido proceso de las personas investigadas y enjuiciadas por los
hechos del conflicto armado y que no pueden gozar de amnistía conforme a los
parámetros de la presente sentencia”. Dicha Sala ha venido realizando, en fase de
ejecución de su sentencia, un seguimiento de lo ahí dispuesto, determinando a cuáles
órganos les compete la adopción de acciones y las pautas para su implementación 50. En
la Resolución de septiembre de 2019, esta Corte observó, entre otros aspectos, que la
Sala de lo Constitucional había ampliado el plazo para la emisión de una normativa sobre
reconciliación nacional; que en la Asamblea Legislativa estaban analizando dos proyectos
de ley; que el Presidente de la República había realizado manifestaciones en el sentido
de que cualquier proyecto de ley sería analizado teniendo como eje los derechos de las
víctimas, y que la Sala de lo Constitucional contaba con mecanismos para eventualmente
pronunciarse sobre la constitucionalidad de la normativa que fuera aprobada 51.
43.
Con posterioridad a dicha Resolución, la única información que se ha recibido en
esta Corte al respecto es que, en noviembre de 2019, la Asamblea Legislativa elaboró
un nuevo proyecto de ley de reconciliación nacional, el cual según los representantes no
se realizó con participación de las víctimas del conflicto armado interno y “mantiene en
sus disposiciones el sentido de impunidad que h[an] denunciado respecto de los
proyectos de ley anteriores”. También, que en diciembre de 2019 la Sala de lo
Constitucional había otorgado una prórroga hasta el 28 de febrero de 2020 para que el
En mayo de 2019 los representantes de las víctimas plantearon una solicitud de medidas provisionales
para proteger el derecho de acceso a la justicia de las víctimas del presente caso, debido a la “inminente
aprobación en la Asamblea Legislativa” del “proyecto de Ley Especial de Justicia Transicional y Restaurativa
para la Reconciliación Nacional”. Ante esta solicitud, la Presidencia de este Tribunal adoptó medidas urgentes
en la Resolución de 28 de mayo de 2019. Posteriormente, el 3 de septiembre de 2019 la Corte emitió una
Resolución en la cual resolvió no adoptar medidas provisionales, por considerar que en ese momento no
continuaban los presupuestos que existieron al momento en que la Presidencia ordenó medidas urgentes y
que esta información era parte de la etapa de supervisión de cumplimiento.
50
Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Solicitud de Medidas Provisionales y
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
3 de septiembre de 2019, Considerandos 9, 10 y 12.
51
Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra nota 50, Considerando 41.
49
-18-