• Avance del trámite legislativo de un proyecto de ley de reconciliación nacional 41. Finalmente, sobre los alegatos presentados en relación con el avance del trámite legislativo de un proyecto de ley de reconciliación nacional cuyo contenido podía impactar negativamente la obligación de investigar los hechos del presente caso y afectar el derecho a acceso a la justicia de las víctimas de este y otros casos de graves violaciones cometidas en el conflicto armado (supra Considerando 26.iii), este Tribunal recuerda que tal asunto fue objeto de un pronunciamiento por parte de la Presidencia de la Corte Interamericana y del Pleno en las resoluciones adoptadas, respectivamente en mayo y septiembre de 2019, en virtud de otra solicitud de medidas provisionales de los representantes de las víctimas49. 42. Al respecto, se recuerda que las acciones que se están adelantando en el ámbito legislativo salvadoreño para la elaboración de tal proyecto de ley, se llevan a cabo para dar cumplimiento a una de las disposiciones contenidas en la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en julio de 2016, en la cual se indicó que con “[l]a nueva situación que se abr[ía] con esta sentencia [se] ponía en evidencia la necesidad de una regulación complementaria para la genuina transición democrática hacia la paz, que respete […] los derechos fundamentales de las víctimas, en especial, los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial, el derecho a la reparación integral, el derecho a la verdad y la garantía de no repetición de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al D[erecho Internacional Humanitario], [… y] el derecho al debido proceso de las personas investigadas y enjuiciadas por los hechos del conflicto armado y que no pueden gozar de amnistía conforme a los parámetros de la presente sentencia”. Dicha Sala ha venido realizando, en fase de ejecución de su sentencia, un seguimiento de lo ahí dispuesto, determinando a cuáles órganos les compete la adopción de acciones y las pautas para su implementación 50. En la Resolución de septiembre de 2019, esta Corte observó, entre otros aspectos, que la Sala de lo Constitucional había ampliado el plazo para la emisión de una normativa sobre reconciliación nacional; que en la Asamblea Legislativa estaban analizando dos proyectos de ley; que el Presidente de la República había realizado manifestaciones en el sentido de que cualquier proyecto de ley sería analizado teniendo como eje los derechos de las víctimas, y que la Sala de lo Constitucional contaba con mecanismos para eventualmente pronunciarse sobre la constitucionalidad de la normativa que fuera aprobada 51. 43. Con posterioridad a dicha Resolución, la única información que se ha recibido en esta Corte al respecto es que, en noviembre de 2019, la Asamblea Legislativa elaboró un nuevo proyecto de ley de reconciliación nacional, el cual según los representantes no se realizó con participación de las víctimas del conflicto armado interno y “mantiene en sus disposiciones el sentido de impunidad que h[an] denunciado respecto de los proyectos de ley anteriores”. También, que en diciembre de 2019 la Sala de lo Constitucional había otorgado una prórroga hasta el 28 de febrero de 2020 para que el En mayo de 2019 los representantes de las víctimas plantearon una solicitud de medidas provisionales para proteger el derecho de acceso a la justicia de las víctimas del presente caso, debido a la “inminente aprobación en la Asamblea Legislativa” del “proyecto de Ley Especial de Justicia Transicional y Restaurativa para la Reconciliación Nacional”. Ante esta solicitud, la Presidencia de este Tribunal adoptó medidas urgentes en la Resolución de 28 de mayo de 2019. Posteriormente, el 3 de septiembre de 2019 la Corte emitió una Resolución en la cual resolvió no adoptar medidas provisionales, por considerar que en ese momento no continuaban los presupuestos que existieron al momento en que la Presidencia ordenó medidas urgentes y que esta información era parte de la etapa de supervisión de cumplimiento. 50 Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de septiembre de 2019, Considerandos 9, 10 y 12. 51 Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra nota 50, Considerando 41. 49 -18-

Seleccionar párrafo de destino3