publicada en el diario El Tribuno de 13 de junio de 2005, que el proyecto de ley de
referéndum sobre los lotes fiscales 55 y 14 había ingresado el 6 de junio en la
Cámara de Diputados de la Provincia, firmado por el Gobernador. Los peticionarios
consideran que la aprobación por parte del Poder Legislativo de la Provincia de una
consulta popular sobre la entrega "de las tierras correspondientes a los lotes
fiscales 55 y 14 a sus actuales ocupantes, tanto aborígenes como criollos,
ejecutándose las obras de infraestructura necesarias", constituye una ruptura del
proceso de solución amistosa. Los peticionarios señalaron igualmente que la
situación en ese momento estaba caracterizada por "graves intrusiones en la
zona: ofertas de solicitudes de tierra, amojonamiento y mensura de parcelas, tala
ilegal de maderas y realización de obras de infraestructura, por un lado, así como
actos que dividían a las comunidades…" desconociendo así "compromisos
asumidos por el Estado" en el procedimiento de solución amistosa.
45. Finalmente, el 20 de julio de 2005, con motivo de la aprobación por
parte del Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta de un
proyecto de ley para que se convocara a los electores del Departamento de
Rivadavia a un referéndum, los peticionarios enviaron copia a la Comisión de una
carta que habían dirigido en esa fecha al Representante Especial para los Derechos
Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en
la que informaban sobre su decisión de poner fin al procedimiento de solución
amistosa con base en la convocatoria de este referéndum.
46. Los peticionarios presentaron una serie de observaciones a la
propuesta de distribución de tierras del Gobierno de la Provincia de Salta,
indicando que, a pesar de las distintas cartas que habían enviado al Estado
Nacional, todavía no se había pronunciado sobre su posición en relación con el
financiamiento necesario para concretar la distribución de las tierras, elemento, a
su juicio, esencial para una futura solución del conflicto.
47. El 3 de octubre de 2005, los peticionarios reiteraron a la Comisión que
adoptara las medidas cautelares solicitadas el 12 de julio. En particular, solicitan
que se suspenda el referéndum convocado unilateralmente por el Gobierno de
Salta para el día 23 de octubre de ese año, el cual interrumpió el procedimiento de
solución amistosa de más de cinco años. A su vez, solicitaron que la Comisión
requiriera al Estado argentino que adoptara medidas para evitar las constantes
intrusiones en el territorio, así como las acciones emprendidas con el fin de dividir
a la organización indígena y sus comunidades, desconociendo a las autoridades
legítimamente elegidas.
48. Por otro lado, los peticionarios señalaron que el gobierno provincial
había iniciado una agresiva campaña para desprestigiar y desestabilizar a Lhaka
Honhat y a favor del referéndum. En este sentido, los peticionarios indican que el
gobierno provincial había promovido que un cacique de una comunidad ajena al
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