debían haber intentado accionar en un proceso de conocimiento por la cuestión de fondo. 52. No obstante lo anterior, el Estado señala que, sin que ello importe reconocimiento ni admisión de ilícito alguno por su parte, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) considera que la construcción del Puente Internacional sobre el río Pilcomayo Misión La Paz (Argentina) – Pozo Hondo (Paraguay), así como otros caminos y edificios diversos, modifica sensiblemente la forma de vida de las comunidades indígenas, motivo por el que habría sido oportuna la celebración de consultas así como un Informe de impacto medioambiental de esas obras. Por este motivo, el INAI había ofrecido su disposición para arbitrar todos los mecanismos disponibles para dar cumplimiento al imperativo constitucional de reconocer la posesión y propiedad comunitarias de las tierras ocupadas por los indígenas (artículo 75 (17) de la Constitución Nacional) y desarrollar procesos de mediación entre las partes. El Estado igualmente indicó que, sin perjuicio de lo anterior, se reservaba el derecho de abundar en el tratamiento de las cuestiones de admisibilidad y derecho planteadas en esta petición. 53. Durante la audiencia celebrada en Washington D.C. en el 104º período ordinario de sesiones de la CIDH, el 1º de octubre de 1999, el representante del INAI señaló que en la presente petición la falta de consulta por parte del Estado con las comunidades indígenas se había consumado. Motivo por el que el Estado consideraba fundamental comenzar en este momento un procedimiento de solución amistosa. Sin embargo y, dado que la Corte Suprema había decidió que la cuestión objeto de esta petición no era materia federal sino que competía a la Provincia de Salta, el INAI confiaba que el Gobierno de Salta podía ser persuadido a través del procedimiento de solución amistosa, de la necesidad de retrasar y paralizar la construcción mientras se desarrolla este procedimiento. 54. Con motivo de la reunión celebrada el 1º de noviembre de 2000 con los peticionarios y que contó con la presencia del Relator para Argentina de la CIDH, el Gobierno de la Provincia de Salta se comprometió, en el marco del proceso de solución amistosa, a no iniciar nuevas obras en el área de litigio, salvo las previstas para Gendarmería y el salón de usos múltiples, y a no continuar por el momento con el proceso de entrega de tierras hasta acordar un marco más amplio sobre la modalidad de distribución de la misma. Además, y con motivo de la reunión mantenida con los peticionarios el 4 de diciembre de 2000, el Gobierno de la Provincia de Salta se comprometió a hacer entrega de una propuesta por escrito a los peticionarios para hacer efectivo el derecho de las comunidades indígenas que conforman la Asociación Lhaka Honhat a la propiedad de las tierras que ocupan, la cual fue presentada el 5 de diciembre de 2000. 55. Durante el proceso de solución amistosa, el Estado informó sobre una serie de medidas que había adoptado, en consulta con los peticionarios, con el fin 15

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