conflicto de los lotes 55 y 14 interpusiera una acción de amparo en la justicia
provincial, la cual fue acogida favorablemente, condenando a Lhaka Honhat a
“abstenerse de realizar acciones tendientes a entorpecer por cualquier vía, el
derecho a sufragar en el referéndum convocado para el día 23 de octubre de
2005”. Además los peticionarios indican que la acción declarativa de certeza que
promovieron contra el Estado Provincial y contra el Estado Nacional ante la Corte
Suprema de la Nación con el fin de que declarara la inconstitucionalidad de la ley
provincial 7352 por la que se convoca al referéndum, había sido rechazado el 27
de septiembre. A ello se suma, según los peticionarios, el hecho que otro recurso
presentado por un grupo de personas ante la justicia provincial salteña no había
tenido trámite alguno, declarándose incompetentes sucesivos magistrados, lo cual
demostraba que los recursos presentados en los tribunales de Salta respecto a las
tierras indígenas no podían considerarse como “recursos efectivos” en los términos
de la jurisprudencia establecida por los órganos del sistema interamericano.
49. El 10 de noviembre de 2005, los peticionarios informaron a la
Comisión sobre el resultado oficial del referéndum llevado a cabo el 23 de octubre
de 2005, en el departamento de Rivadavia, Provincia de Salta, y que salió como
resultado el sí.
50. Respecto de la política de distribución de tierras que se está
ejecutando por parte de la Provincia de Salta desde la realización del referéndum,
los peticionarios sostienen que el gobierno provincial comenzó a dictar desde
comienzos del año 2006, las normas necesarias para iniciar el proceso de entrega
de tierras a su antojo. Respecto del Estado Nacional, los peticionarios indican que
a pesar de que elaboró una propuesta alternativa de distribución de tierras, la cual
se ajusta en gran medida a los estándares internacionales en materia de derechos
territoriales indígenas, no ha dado señales concretas de intervención efectiva para
frenar a la provincia. Los peticionarios alegan que en este contexto, la continua
tala de árboles y madera, la construcción de viviendas, la entrega de tierras
parceladas de manera arbitraria y desinformada, la indiferencia del estado
provincial a la propuesta nacional entre muchas cosas, someten a la comunidad a
un estado de inseguridad e incertidumbre que no les permite siquiera defenderse y
proteger sus derechos.
B.
El Estado
51. En relación con el agotamiento de recursos internos el Estado en su
respuesta inicial de 7 de julio de 1999, señaló que a pesar de que los peticionarios
habían interpuesto y agotado todos los recursos internos con respecto al recurso
de amparo, no habían cumplido con los requisitos del artículo 46.1 de la
Convención Americana. El Estado sostiene que existe otra vía adecuada para la
resolución de un conflicto de tan compleja naturaleza, y que los peticionarios
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