sexuales con su prima, el inculpado hizo “un despliegue solapado de engaños y seducción” 41 . Asimismo,
expresó su convicción “sobre los engaños y manipulación psicológica” a los que fue sometida la adolescente
y que las “manipulaciones psicológicas engañosas han socavado la capacidad volitiva de la menor Brisa De
Angulo para resistir el abuso sexual del que fue objeto”42;
Sin embargo, indicó que no se había demostrado convincentemente que hayan concurrido los elementos
de violencia física43 o intimidación44 y considerando la “personalidad fuerte”45 de la víctima indicó que “no
es posible concebir que Brisa haya sido intimidada por Eduardo para mantener relaciones sexuales, sino que
éstas, más bien se produjeron como consecuencia de un despliegue sistemático y sostenido de seducción y
engaño […] típicamente propios del delito de estupro”46.
Si bien, analizando en detalle la prueba rendida el Tribunal consideró que no se había demostrado la
concurrencia de las agravantes de los incisos primero y segundo del artículo 310, estimó acreditada la del
numeral tres por tratarse de parientes del cuarto grado de consanguinidad47.
o.
El fallo fue apelado por los querellantes particulares con fecha 11 de abril de 200348 y por el condenado el
14 de abril de 200349. Resolviendo los recursos el 5 de julio de 2003, la Sala Primera Penal de la Corte
Superior de Justicia de Cochabamba decidió anular en forma total la sentencia del Tribunal de Sentencia
No. 4, por haberse recibido la declaración testifical de la víctima en sesión privada sin intervención y
asistencia de los sujetos procesales y principalmente del imputado, vulnerándose tanto los derechos del
imputado como los de la víctima50. Tal fallo fue recurrido de casación por los querellantes particulares el
23 de junio de 2003 51 , con la adhesión del Ministerio Público el 24 de junio de 2003 52 . En términos
generales, ambos indican que en el juicio se respetaron los derechos del acusado y se actuó de conformidad
con la Constitución, los tratados internacionales y las leyes, en particular conforme a lo dispuesto en el
artículo 203 del Código de Procedimiento Penal, a fin de evitar la re-victimización de Brisa. Sin embargo,
con fecha 24 de julio de 2003, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible
el recurso de casación, al no haberse invocado precedentes contradictorios, conforme a requerido por la
legislación boliviana53.
2. Segundo Proceso Penal54
Anexo 4. Sentencia. Primer Proceso Penal, fojas 247.
Anexo 4. Sentencia. Primer Proceso Penal, fojas 247vta.
43 El Tribunal definió como violencia física “el uso de la fuerza material convertido en un medio efectivo dirigido a vencer la oposición de
la víctima al acceso carnal, coartando su voluntad. Ello implica, generalmente, la resistencia real de la víctima, ‘seria y continuada’ […]
porque no es suficiente la simple negativa, para admitir que la supuesta víctima haya llegado al coito vencida por la fuerza del actor […]
distinto es el caso de la mujer que, luego de ofrecer toda la resistencia de que es capaz, comprendiendo la inutilidad de su esfuerzo, cede,
supuesto indudable de violación”, Anexo 4. Sentencia. Primer Proceso Penal, fojas 248.
44 El Tribunal indicó que “intimidación implica ejercicio de la violencia moral que se materializa en la amenaza de una mal mayor, grave,
inminente, próximo o actual para la víctima o parta un tercero ligado a ésta; la amenaza debe ser idónea y creíble y debe estar dirigida a
obtener un consentimiento viciado del sujeto pasivo para el consiguiente acceso carnal […] pero es necesario valorar en cada caso la posible
eficacia de la amenaza en relación con todas las circunstancias, y especialmente, con la personalidad de la víctima”, Anexo 4. Sentencia.
Primer Proceso Penal, fojas 248.
45 Esta determinación se basó tanto de la declaración de la adolescente durante el juicio, quien se autocalificó como una “’librepensadora’,
que disfruta mucho del conocimiento y que desde muy pequeña había recibido educación sexual de sus padres”, como de la declaración de
su padre, quien la calificó como “una persona muy autónoma que tiene gran aptitud de comunicación, cariñosa con cualquier persona y
que ella desde muy pequeña no se dejaba presionar y, por tanto, tiene capacidad de reacción ante cualquier presión”, Anexo 4. Sentencia.
Primer Proceso Penal, fojas 248.
46 Anexo 4. Sentencia. Primer Proceso Penal, fojas 248.
47 Anexo 4. Sentencia. Primer Proceso Penal, fojas 248vta.
48 Anexo 4. Apelación José Miguel de Angulo y Luz Stella Losada de Angulo, 11 de abril de 2003. Primer Proceso Penal, fojas 266-273vta.
49 Anexo 4. Apelación Eduardo Gutiérrez Angulo, 14 de abril de 2003. Primer Proceso Penal, fojas 302-306vta.
50 Anexo 4. Fallo de Apelación, Sala Penal Primera, Corte Superior de Justicia, Cochabamba. Bolivia, 5 de junio de 2003. Primer Proceso
Penal, fojas 330-331.
51 Anexo 4. Recurso de Casación, Primer Proceso Penal, fojas 338-342.
52 Anexo 4, Primer Proceso Penal, fojas 333.
53 Anexo 4. Sentencia, Sala Penal Corte Suprema de Justicia. Sucre, 24 de julio de 2003. Primer Proceso Penal, fojas 360-363.
54 Anexo 8. Documento acompañado a las Observaciones sobre el Fondo de Bolivia de 11 de mayo de 2018, Anexo 2 A - Proceso penal
seguido por el Ministerio Público y acusación particular de José Miguel de Angulo, Luz Stella Losada de Angulo y Brisa Liliana de Angulo
Losada contra Eduardo Gutiérrez Angulo por el delito de violación agravada (“Segundo Proceso Penal A”).
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