12 Valoración de la Prueba Testimonial 28. El Tribunal admite el testimonio rendido ante la Corte por la señora Gloria Giralt de García Prieto (supra párr. 17.a), en cuanto concuerde con el objeto de la declaración determinado en la Resolución del Presidente de 14 de diciembre de 2006 (supra párr. 12), y lo valora en el conjunto del acervo probatorio. Asimismo, la Corte reitera lo señalado anteriormente respecto al valor de su declaración por tratarse de una víctima en el presente caso (supra párr. 22). 29. En lo que se refiere a los testimonios rendidos ante la Corte por los señores Pedro Cruz Rodríguez (supra párr. 17.b) y Fredy Ramos (supra párr. 17.c) y la señora Virginia Lorena Paredes de Dueñas (supra párr. 17.d), este Tribunal los valora conforme a la sana crítica y en cuanto concuerden con el objeto de la declaración fijada en la Resolución de 14 de diciembre de 2006 (supra párr. 12). V EXCEPCIONES PRELIMINARES 30. En el escrito de contestación de la demanda el Estado interpuso tres excepciones preliminares denominadas “Incompetencia de Jurisdicción Ratione Temporis”, “Falta de Agotamiento de los Recursos Internos” y “Excepción por la Informalidad en la Demanda” (supra párr. 10). A continuación, la Corte procede, en ese orden, a analizar dichas excepciones preliminares. * * * PRIMERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR “Incompetencia de Jurisdicción Ratione Temporis” 31. El Estado interpuso la referida excepción preliminar con fundamento en que el Instrumento de Depósito de Reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte de 6 de junio de 1995, contiene la siguiente declaración: I. El Gobierno de El Salvador reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin Convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José”. II. El Gobierno de El Salvador, al reconocer tal competencia, deja constancia que su aceptación se hace por plazo indefinido, bajo condición de reciprocidad y con la reserva de que los casos en que se reconoce la competencia, comprende sola y exclusivamente hechos o actos jurídicos posteriores o hechos o actos jurídicos cuyo principio de ejecución sean posteriores a la fecha del depósito de esta Declaración de Aceptación […]. 32. Al respecto, el Estado alegó que la referida declaración excluye de la competencia de la Corte el conocimiento y decisión sobre: a) hechos o actos jurídicos anteriores a la fecha de depósito de la Declaración de Aceptación; y b) “hechos o actos jurídicos cuyo principio de ejecución haya dado inicio en fecha anterior [al] depósito de la Declaración de Aceptación de competencia”. 33. El Estado señaló, además, que somete a consideración de la Corte la segunda parte de la declaración de reconocimiento de competencia, ya que está dirigida a que el

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