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110. La Comisión y el interviniente común indicaron que en el proceso penal No.
110/98 tramitado por el Juzgado Tercero de Instrucción ocurrieron diversas omisiones y
“obstaculizaciones” que impidieron recaudar información relevante para la investigación
del homicidio de Ramón Mauricio García Prieto. Entre ellas, señalaron la relacionada con
la inspección de los libros de “entradas y salidas” del personal del Batallón San Benito de
la extinta Policía Nacional en el mes de junio de 1994 (supra párrs. 72 y 74).
111. En la prueba aportada por las partes, la Corte observa que en el expediente No.
110/98 se constatan los siguientes hechos respecto a la referida inspección judicial:
a)
el 12 de abril de 1999 el fiscal del caso solicitó mediante comunicación
escrita a la Jueza Tercera de Instrucción que “se inspeccion[ara] […] los libros de
entradas y salidas del personal del Batallón San Benito” 82;
b)
el 27 de abril de 1999 la Jueza Tercera de Instrucción requirió al Ministro
de la Defensa Nacional que permitiera al “Colaborador Judicial de[l] Tribunal
ingres[ar] a las instalaciones respectivas de Archivos o donde puedan […] acceder
(sic) a los libros de Entradas y Salidas del personal del extinto Batallón San Benito
durante el mes de junio de 1994” 83. Ese mismo día, la Jueza, junto con el fiscal
del caso, se apersonaron en las instalaciones del Ministerio de la Defensa Nacional
“con el objeto de practicar inspección en los archivos de [esa] institución”. Se
entrevistaron con el Jefe del Departamento Jurídico, quien les explicó que “el Libro
de Entradas y Salidas referido no se encontró al momento de la búsqueda”. Al
insistir en revisar los Controles de Archivos, el Jefe del Departamento Jurídico les
presentó al Jefe del Departamento de Archivos, quien les explicó que en los
archivos “exist[ía] un tremendo desorden” y manifestó que “[les] tomó
aproximadamente un mes la búsqueda de dicha información”, sin que se hayan
encontrado los documentos. Además, expresó que había otros documentos en las
instalaciones del Archivo Histórico ubicado en la Fuerza Naval84;
c)
el 18 de mayo de 1999 la Jueza Tercera de Instrucción y uno de los
fiscales del caso se presentaron en las instalaciones de la Fuerza Naval. Sin
embargo, los funcionarios del Archivo Histórico les indicaron que no se
encontraban presentes quienes podían facilitarles el ingreso. Finalmente, la Jueza
indicó en el acta correspondiente que “se ha[bía] tratado por todos los medios […]
efectuar la diligencia, pero [fue] imposible […,]ya que no se les prestó la
colaboración necesaria, por parte del Ministerio de la Defensa Nacional” 85; y
82
Cfr. escrito del Ministerio Público de 12 de abril de 1999, proceso penal No.110 /98 (expediente de
anexos a la demanda, anexo 2, Tomo VI, fs. 2098 a 2010).
83
Cfr. oficio del Juzgado Tercero de Instrucción de 27 de abril de 1999, proceso penal No.110 /98
(expediente de anexos a la demanda, anexo 2, Tomo VI, f. 2129).
84
Cfr. diligencia de inspección judicial de 27 de abril de 1999 realizada por el Juzgado Tercero de
Instrucción, proceso penal No.110 /98 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, Tomo VI, fs. 2130 a
2132).
85
Cfr. inspección del Juzgado Tercero de Instrucción de 18 de mayo de 1999, proceso penal No.110 /98
(expediente de anexos a la demanda, anexo 2, Tomo VI, fs. 2216 y 2217).
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