34 brindar en un plazo razonable una resolución que resuelva el fondo de las circunstancias que le fueron planteadas. 116. Por lo tanto, en lo que se refiere a la averiguación de los hechos por parte de las autoridades estatales respecto al homicidio de Ramón Mauricio García Prieto, la Corte concluye que el Estado no ha realizado una investigación completa, en virtud de que algunas autoridades estatales incumplieron el deber de colaborar con las autoridades encargadas de la investigación en la inspección judicial de los libros “de entrada y salida” de los miembros del Batallón San Benito de la extinta Policía Nacional. Del mismo modo, en el expediente fiscal No. 34-00-03 abierto para investigar la posible participación de autores intelectuales en el homicidio del señor García Prieto y la identificación del posible tercero que habría participado en los hechos, la Corte observa una falta de la debida diligencia para actuar de oficio por parte de las autoridades policiales y judiciales de El Salvador, así como el retardo en el pronunciamiento de la resolución judicial para concluir la investigación de los hechos. Consecuentemente, el Tribunal considera que se configuró una violación de los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en perjuicio de José Mauricio García Prieto Hirlemann y Gloria Giralt de García Prieto en relación con el artículo 1.1 de dicho Tratado. * * * 117. La Comisión y el interviniente común alegaron que la integridad personal de los miembros de la familia García Prieto Giralt se ha visto afectada por la insuficiente investigación del homicidio de Ramón Mauricio García Prieto llevada a cabo por las autoridades estatales. En respuesta a lo anterior, el Estado sostuvo que la muerte del señor García Prieto fue investigada ampliamente por las instituciones competentes. 118. Esta Corte observa que las señoras Ile del Carmen García Prieto Taghioff y Lourdes García Prieto de Pattuzzo, en sus declaraciones rendidas ante fedatario público (supra párr. 16.d y 16.e) describieron cómo la falta de una completa investigación sobre los hechos del homicidio de su hermano ha afectado a la familia. Asimismo, la señora Gloria Giralt de García Prieto, en su declaración rendida ante la Corte (supra párr. 17.a) manifestó que: [N]os hemos sentido frustrados, tristes, enojados, es un contraste de sentimientos, sentimos que nuestro futuro está limitado en un país que tiene toda la capacidad para deshacernos y que no hay nadie que le ponga freno, nos sentimos definitivamente desintegrados como familia, no podría […] pensar en traer a mis hijos a vivir todos como una familia completa a [El] Salvador, estaría definitivamente muerta de angustia. 119. Por su parte, el perito psicólogo Mauricio José Ramón Gaborit Pino, en relación con el señor José Mauricio García Prieto Hirlemann y la señor Gloria Giralt de García Prieto, indicó en su dictamen (supra párr. 16.i) que: […e]l impacto psicológico en la vida de doña Gloria y don Mauricio ha sido mayoritariamente debido a la denegación de justicia en las múltiples acciones iniciadas para esclarecer las circunstancias de la muerte de su hijo […] 120. De lo expuesto, este Tribunal observa que si bien fueron condenados los señores José Raúl Argueta Rivas y Julio Ismael Ortiz Díaz como responsables del homicidio de Ramón Mauricio García Prieto, sus padres han vivido con un sentimiento de impotencia y angustia por la falta de una investigación completa y por el hecho de que se encuentre pendiente de resolución la investigación fiscal No. 34-00-03 (supra párr. 116).

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