17 53. En razón de lo expuesto, la Corte desestima la segunda excepción preliminar interpuesta por el Estado y analizará en el fondo la presunta violación del artículo 5 de la Convención. * * * TERCERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR “Excepción por la Informalidad en la Demanda” 54. Al interponer la presente excepción preliminar el Estado alegó que la Comisión Interamericana presentó la demanda ante la Corte “obviando los requisitos que establece el [artículo 33 del] Reglamento de la Corte Interamericana”, el cual requiere la individualización de los testigos y peritos y el objeto de sus declaraciones28, ya que al ofrecer el testigo número seis, solicitó mantener en reserva su identidad hasta el ofrecimiento definitivo de la prueba. En consecuencia, el Estado consideró que la presentación anónima de ese testigo lo pone en una posición de desventaja de ejercer su legítima defensa, por lo que solicitó a la Corte que declare inadmisible la demanda por la omisión de requisitos procesales. 55. Por su parte, la Comisión en sus observaciones indicó que “lo alegado por el Estado no es materia de una excepción preliminar” y que “la inadmisibilidad de la totalidad de la demanda como consecuencia de la no individualización de un testigo, no guarda relación con las sanciones establecidas en esta materia en [los artículos 44 y 33 del Reglamento]”. Asimismo alegó que “no se trata de una solicitud de reserva de identidad indefinida sino sólo hasta el momento en que la Corte realice la citación de testigos y peritos […]”. 56. El interviniente común manifestó que comparte el planteamiento de la Comisión en el sentido de que la objeción presentada por El Salvador “no es una excepción preliminar, pues la misma no impide que se discuta el fondo del caso sino que se refiere a un asunto que debe ser decidido por la Corte ya avanzado el procedimiento”. 57. La Corte considera que el objeto de una excepción preliminar es cuestionar o limitar la competencia del Tribunal, es decir, que esté dirigida a determinar si el proceso en cuanto al fondo debe ser continuado o no y sobre qué asuntos. Si la excepción no tiene esa característica jurídica no puede considerarse como tal. 58. En el presente caso, la materia alegada por el Estado se refiere a la admisibilidad de una de las pruebas ofrecidas por la Comisión y no corresponde a una excepción preliminar. Además, cabe señalar que la Comisión, posteriormente, en la lista definitiva de testigos, desistió del ofrecimiento del testigo, por lo que este Tribunal observa que 28 El referido artículo 33, en lo conducente, establece: “El escrito de la demanda expresará: 1. las pretensiones (incluidas las referidas a las reparaciones y costas); las partes en el caso; la exposición de los hechos; las resoluciones de apertura del procedimiento y de admisibilidad de la denuncia por la Comisión; las pruebas ofrecidas con indicación de los hechos sobre los cuales versarán; la individualización de los testigos y peritos y el objeto de sus declaraciones; los fundamentos de derecho y las conclusiones pertinentes. Además, la Comisión deberá consignar el nombre y la dirección del denunciante original, así como el nombre y la dirección de las víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados en caso de ser posible. […]

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