20
66.
De acuerdo con el criterio expresado en el párrafo anterior el Tribunal analizará si
las personas indicadas en el párrafo 64 pueden ser incluidas como presuntas víctimas en
el presente caso. La Corte observa que no fue sino hasta la presentación de los alegatos
finales que la Comisión solicitó la incorporación del hijo y las hermanas de Ramón
Mauricio García Prieto como presuntas víctimas.
67.
De lo expuesto, en lo que se refiere a las señoras María de los Ángeles García
Prieto de Charur, Ile María del Carmen García Prieto Taghioff y Lourdes García Prieto de
Patuzzo, hermanas del señor García Prieto y Ramón Mauricio García Prieto Estrada, su
hijo, la Corte observa que dichas personas no fueron consideradas en el informe del
artículo 50 de la Convención ni en el escrito de demanda como presuntas víctimas en el
presente caso.
68.
Al respecto, la Corte ha señalado que no es admisible alegar nuevos hechos
distintos de los planteados en la demanda, sin perjuicio de exponer aquellos que
permitan explicar, aclarar o desestimar los que fueron mencionados en ésta, o bien,
responder a las pretensiones del demandante34. En razón de lo anterior, la Corte
considera que las alegaciones referidas a las señoras María de los Ángeles García Prieto
de Charur, Ile María del Carmen García Prieto Taghioff, Lourdes García Prieto de Patuzzo,
y Ramón Mauricio García Prieto Estrada, hermanas e hijo, respectivamente, del señor
García Prieto, constituyen hechos nuevos y por tanto no pueden ser consideradas por
este Tribunal.
69.
En el presente caso se celebró un “acuerdo de solución amistosa” el 23 de enero
de 2007 entre la señora Carmen Alicia Estrada, en nombre propio y como representante
legal de su hijo Ramón Mauricio García Prieto Estrada y El Salvador35, en el que se
34
Cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de
2003. Serie C No. 98, párr. 153 y 155; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 162; y Caso Bueno Alves Vs. Argentina.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164, párr. 121
35
Durante la audiencia pública realizada en la sede del Tribunal el 26 de enero de 2007, el Estado
manifestó que “h[abía] llegado a un arreglo amistoso [… con la señora Estrada, de acuerdo al] artículo 54 [del
Reglamento…]”. El 14 de febrero de 2007 el Estado remitió el acuerdo que había sido suscrito ante Notario
Público el 23 de enero de 2007 entre la señora Carmen Alicia Estrada, en representación propia y como
representante legal de su hijo Ramón Mauricio García Prieto Estrada, y El Salvador. En ese acuerdo se expresa,
inter alia, que:
a)
“el Estado pese a ya haber investigado, individualizado, juzgado y condenado de conformidad
a la legislación aplicable y observado el debido proceso legal […] a los autores de la muerte del señor
García Prieto Giralt e igualmente haber realizado […] esfuerzos por establecer a los responsables, así
como para determinar si hubo participación o no de otras personas en el crimen; y conscientes que el
hecho en la cotidianidad de la vida [de la señora Carmen Alicia Estrada] y de su hijo menor […] han
afectado el normal desarrollo de sus proyectos de vida, ha buscado un acercamiento con [ellos] con el
ánimo de externarles su auténtica solidaridad con su presente y su futuro”. El Estado suscribió el
acuerdo, entre otras razones, “por su política de solidaridad, protección y respeto para la niñez y para
la familia de parte del Estado […]”;
b)
el Estado y la señora Carmen Alicia Estrada, en su nombre y en el de su hijo, “han resuelto
llegar a una Solución Amistosa como forma anticipada de terminar con el proceso”, de conformidad
con el artículo 54 del Reglamento;
c)
el Estado entrega al menor Ramón Mauricio García Prieto Estrada, a través de su
representante legal, su madre Carmen Alicia Estrada, y a dicha señora Estrada, una indemnización
compensatoria, por una sola vez, cuyos montos incluyen las costas y gastos correspondientes, que ella
recibe; y
d)
las partes que intervienen en la suscripción de este acuerdo, “expresan libre y
voluntariamente su conformidad y aceptación con [su] contenido”. Asimismo, expresan que dejan
“constancia que de esta manera ponen término a la controversia sobre la responsabilidad internacional
del Estado […], sobre los derechos que afectaron a Carmen Alicia Estrada y Ramón Mauricio García […]
Prieto Estrada; y que en consecuencia de ello [...] se da por satisfecha en sus pretensiones señaladas
durante todo el proceso anteriormente relacionado”; que libera al Estado “de cualquier reclamo o
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