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126. Por su parte, el Estado señaló que “ha mostrado consideración y respeto a la
familia García Prieto [Giralt] y sus asesores [y] ha protegido la integridad física y
psíquica” de ellos partiendo desde el otorgamiento de las medidas cautelares, es decir,
“desde 1997 hasta 2006”, y que las alegadas “amenazas y actos intimidatorios han sido
infundados y con ausencia de pruebas e indicios”. Además, el Estado alegó que todos los
actos de intimidación han sido debidamente investigados sin poder probar su existencia.
127. En lo que se refiere a la investigación, el Estado indicó que con el “propósito de
darle cumplimiento tanto al acceso a la justicia como a la integridad personal ha puesto
en marcha los mecanismos dispuestos por la legislación nacional correspondiente, de tal
forma que se han realizado investigaciones sobre las denuncias de amenazas que
presuntamente ha sufrido la familia García Prieto [Giralt], sobre los cuales no se ha
logrado comprobar los hechos”. El Estado agregó que “la familia García Prieto [Giralt]
tuvo todas las oportunidades procesales necesarias para reclamar ante la justicia
salvadoreña dichos hechos de hostigamiento, persecución y amenazas pero no lo hicieron
en su momento”.
128. Con fundamento en las pruebas aportadas y considerando las manifestaciones de
las partes, el Tribunal se referirá a los hechos que tiene por probados conforme a su
competencia ratione temporis respecto a las amenazas y hostigamientos de que han sido
objeto el señor José Mauricio García Prieto Hirlemann y la señora Gloria Giralt de García
Prieto. La Corte a continuación examinará los hechos relacionados con el proceso penal
No. 110/98 adelantado en el Juzgado Tercero de Instrucción, y seguidamente aquellos
relacionados con la investigación fiscal desarrollada en el expediente No. 4799-UDV2001.
a)
Proceso Penal No. 110/98 adelantado en el Juzgado Décimo Tercero
de Paz de San Salvador
129. En el expediente del proceso penal constan denuncias y declaraciones
relacionadas con el matrimonio García Prieto Giralt, quienes han sido objeto de reiterados
actos de hostigamiento que se refieren a visitas de personas desconocidas que han
acudido a la casa de habitación de la familia García Prieto Giralt o a sus propiedades
rurales; hechos de seguimiento que han consistido en persecuciones realizadas por
vehículos en su mayoría con vidrios polarizados y sin placas; y llamadas telefónicas que
han provenido de números de teléfono desconocidos, mediante las cuales han
transmitido en algunas ocasiones mensajes intimidatorios88.
88
Respecto a los actos de hostigamiento: declaración de Ángela María Quintanilla, empleada de la familia
García Prieto Giralt, rendida ante Ministerio Público, Fiscalía General de la República, Zona Oriental, San Miguel,
el 2 de octubre de 1997. Manifestó que el 15 de septiembre de 1995 una mujer desconocida le preguntó por la
casa de la familia García Prieto Giralt, y posteriormente se subió a un vehículo sin placas con vidrios
polarizados, el cual estaba ocupado por unos sujetos armados. Respecto a las llamadas anónimas: manifestó
que el 14 de septiembre de 1995 recibió una llamada telefónica en la que un desconocido preguntó por José
Mauricio García Prieto Hirlemann, proceso penal No.110/98 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2,
Tomo II, f. 1089); declaración José Reinaldo Rivera Machado rendida ante notario público 14 de agosto de
1996. Expresó que los días 9 y 10 de agosto de 1996 personas armadas llegaron en un vehículo tipo pick up a
la finca de la familia García Prieto Giralt y preguntaron por José Mauricio Prieto García Hirlemann, proceso penal
No.110/98 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, Tomo I, f. 811); declaración de José Mauricio García
Prieto Hirlemann rendida ante el Departamento de Investigación del Crimen Organizado, División de
Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil el 16 de septiembre de 1997. Señaló que el 24 de febrero de
1997, después de que él y su esposa Gloria Giralt de García Prieto dieron una entrevista en la televisión sobre
el caso de su hijo, sujetos desconocidos dejaron ir un vehículo que se estrelló contra el automóvil de su hija
Lourdes García Prieto de Patuzzo, el cual estaba estacionado frente a la casa de él. Respecto a actos de
seguimiento José Mauricio García Prieto Hirlemann también manifestó que el 28 de agosto de 1996 fue objeto
de seguimientos por un vehículo sin placas, y que ha sido objeto de seguimientos de vehículos por sujetos
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