4 violación del artículo 4 (Derecho a la Vida), en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de ese tratado, en perjuicio de dicho señor por no investigar de manera adecuada y efectiva su muerte. Además, solicitaron al Tribunal que declare que el Estado ha violado los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 11.2 (Protección de la Honra y Dignidad), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial), en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de José Mauricio García Prieto Hirlemann, Gloria Giralt de García Prieto, María de los Ángeles García Prieto de Charur, Ile María del Carmen García Prieto Taghioff y Lourdes García Prieto de Patuzzo, así como de la señora Carmen Alicia Estrada y Ramón Mauricio García Prieto Estrada. También solicitaron a la Corte que ordene al Estado la adopción de determinadas medidas de reparación. 9. El 12 de julio de 2006 el Tribunal resolvió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento, designar como interviniente común a CEJIL e IDHUCA debido a la ausencia de un acuerdo entre las presuntas víctimas para designarlo4. 10. El 24 de julio de 2006 el Estado5 presentó su escrito de excepciones preliminares, observaciones a los escritos de solicitudes y argumentos, y contestación de la demanda (en adelante “contestación de la demanda”), en el cual solicitó a la Corte que declare que no ha violado los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de los familiares de Ramón Mauricio García Prieto, como fue alegado por la Comisión. Asimismo, en dicho escrito el Estado interpuso tres excepciones preliminares, a saber: incompetencia de la jurisdicción ratione temporis, falta de agotamiento de los recursos internos e informalidad de la demanda (infra párrs. 30 a 59). 11. El 8 de septiembre de 2006 la Comisión y CEJIL e IDHUCA presentaron, respectivamente, sus alegatos escritos a las excepciones preliminares, en los cuales solicitaron que dichas excepciones se desestimen y que se proceda con el trámite sobre el fondo del caso. El 11 de septiembre de 2006 CEJIL e IDHUCA, como interviniente común, presentaron el escrito de alegatos escritos a las excepciones preliminares remitidas por el representante de la señora Estrada y su hijo. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4 El 12 de junio de 2006 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a los representantes que eligieran un interviniente común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento. 5 El 21 de abril de 2006 el Estado designó al señor Oscar Alfredo Santamaría como Agente, y al señor Embajador Milton José Conlindres Uceda como Agente Alterno.

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