2 un deber ampliamente examinado y aceptado --y que no se contrae, evidentemente, a este caso--, en tanto se relaciona con la cuestión más relevante y activa, hoy día, en el enlace entre los órdenes nacionales e internacional y en la consolidación del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos: la recepción nacional de las decisiones internacionales. 6. El tema tiene, por supuesto, múltiples facetas e implicaciones, que no pretendo examinar ahora, ni podría hacerlo. Corresponde subrayar, sin embargo, que esa recepción --el dato más relevante y decisivo del momento actual, y uno de los más frecuentemente examinados ahora por la doctrina*-- debe ser motivo del esfuerzo más enérgico y sostenido, y proyectarse hacia los diversos frentes en los que debiera instalarse y arraigar. C) Recepción en la cultura 7. En otras oportunidades me he ocupado de los diferentes ámbitos en que los que debe operar la recepción y de las actuaciones que es preciso desarrollar para que efectivamente se proyecte en ellos. He mencionado la necesidad de fortalecer la recepción en la cultura americana sobre los derechos humanos, siempre asediada, sobre todo cuando hay signos de inseguridad pública que nutren el discurso desfavorable a los derechos humanos (que es, en esencia, un discurso desfavorable al Derecho mismo). Esa cultura es el “ambiente natural” para la observancia de los derechos. De la convicción generalizada dependen la vigencia efectiva, la exigencia imperiosa (que impide desandar caminos y favorece el avance sobre nuevos territorios) y la eficacia real de los instrumentos previstos para la protección de los derechos, tanto en el orden nacional como en el internacional. D) Recepción constitucional 8. También se requiere la recepción constitucional, que ha prosperado bajo diversas fórmulas --cuyo conjunto aporta un panorama de progreso, aunque con heterogéneas expresiones normativas-- y que paulatinamente pudiera consolidar la idea de que más allá de la siempre ardua cuestión de jerarquía entre los órdenes nacional e internacional, se halla la suprema jerarquía del ser humano --común a las decisiones fundamentales de ambos, en su versión más desarrollada y contemporánea--, que vincula todas las decisiones y las actuaciones. E) Recepción política 9. La admisión de las relaciones internacionales y sus consecuencias declarativas, normativas y jurisdiccionales en las leyes básicas de los Estados, prohíja la adopción de políticas públicas favorables a la tutela y expansión de los derechos humanos. Este ámbito de recepción puede atenderse, sin embargo, aun en ausencia de disposiciones * Como ejemplos, de muy reciente fecha, sobre este acento de la doctrina, procede mencionar dos obras aparecidas en 2007, la primera de ellas, con antecedente en otra publicación similar, que le sirve como punto de referencia, editada hace una década en Argentina, y la segunda con alcance a varios países del área, a saber: Varios, La aplicación de los tratados sobre derechos humanos en el ámbito local. La experiencia de una década, Abramovich, Víctor, Bovino, Alberto, y Courtis, Christian (comps.), Editores del Puerto/Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)/Canadian International Development Agency, Buenos Aires, 2007, 1005 pp.; y Varios, Implementación de las decisiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Jurisprudencia, normativa y experiencias nacionales, Krsticevic, Viviana, y Rojo, Liliana (coords.), CEJIL, Buenos Aires, 2007, 432 pp.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos