artículo 46.1.a) de la Convención Americana, en el cual se dispone que para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana, de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, debe ser interpretado en el sentido que exige el agotamiento de los recursos para el momento en que se decida sobre la admisibilidad de la petici��n y no para el momento de la presentación de la misma59. 86. Del mismo modo, este Tribunal recuerda que la regla del previo agotamiento de los recursos internos está concebida en interés del Estado, pues busca dispensarlo de responder ante un órgano internacional por actos que se le imputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios60. Lo anterior significa que no sólo deben existir formalmente esos recursos, sino también deben ser adecuados y efectivos, como resulta de las excepciones contempladas en el artículo 46.2 de la Convención 61. Asimismo, el hecho de que el análisis del cumplimiento del requisito de agotamiento de recursos internos se realice de acuerdo con la situación existente al momento de decidir sobre la admisibilidad de la petición no afecta el carácter complementario del sistema interamericano. Por el contrario, de estar pendiente algún recurso interno, el Estado tiene la oportunidad de solucionar la situación alegada durante la etapa de admisibilidad62. 87. Por otro lado, tomando en cuenta las características del presente caso y los argumentos expuestos por las partes al respecto, este Tribunal considera que el análisis preliminar de la disponibilidad o efectividad de las acciones en las investigaciones, implicaría una evaluación de las actuaciones del Estado en relación con sus obligaciones de respetar y garantizar los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales cuya violación se alega, cuestión que no debe examinarse con carácter preliminar sino al estudiar el fondo de la controversia. 88. En consecuencia, el Tribunal entiende que no se ha afectado el derecho a la defensa del Estado, y que, consiguientemente, no hay motivo alguno para apartarse de lo decidido por la Comisión en el procedimiento ante ella. La falta de especificidad por parte del Estado en el momento procesal oportuno ante la Comisión, respecto de los recursos internos adecuados que no se habrían agotado, así como la falta de argumentación sobre su disponibilidad, idoneidad y efectividad, hacen que el planteamiento al respecto ante esta Corte resulte extemporáneo. En virtud de lo anterior, la Corte desestima la excepción interpuesta por el Estado. V PRUEBA A. Prueba documental, testimonial y pericial 89. Este Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por los representantes, el Estado y la Comisión, adjuntos a sus escritos principales y alegatos finales (supra párrs. 1, 4 y 7). Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por las presuntas víticimas Bruna Fonseca Costa, Diogo da Silva Genoveva, Evelyn Santos de Souza Rodrigues, Geni Pereira Dutra, Helena Viana dos Santos, João Alves de Moura, Joyce Neri da Silva Dantas, Maria das Graças da Silva, Michelle 59 Cfr. Caso Wong Ho Wing, párr. 25, y Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016. Serie C No. 310, párr. 34. 60 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 61, y Caso Duque, párr. 35. 61 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 63, y Caso Duque, párr. 35. 62 Cfr. Caso Wong Ho Wing, párr. 27, y Caso Duque, párr. 35. 25

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