Mariano dos Santos, Mônica Santos de Souza Rodrigues, Otacilio Costa, Pricila da Silva
Rodrigues, Robson Genuino dos Santos Junior, Samuel da Silva Rodrigues, Tereza de Cássia
Rosa Genoveva y William Mariano dos Santos, así como la declaración testimonial de Ignácio
Cano. De igual forma, recibió los dictámenes de los peritos Caetano Lagrasta Neto, Cecília
Coimbra, Daniel Sarmento, Débora Diniz, Jan Michael-Simon, João Batista Damasceno, João
Tancredo, João Trajano, José Pablo Baraybar, Marlon Alberto Weichert, Michel Misse y
Christof Heyns. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte recibió las
declaraciones de las presuntas víctimas L.R.J. y Mac Laine Faria Neves propuestas por los
representantes, y de los peritos Patricia Viseur-Sellers, Marlon Weichert y Claude Jacques
Chambriard, propuestos por la Comisión, los representantes y el Estado, respectivamente.
90.
Finalmente, la Corte recibió diversos documentos presentados por los representantes
junto con los alegatos finales escritos.
B. Admisión de la prueba
91.
Este Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal
por las partes y la Comisión, cuya admisiblidad no fue controvertida ni objetada 63.
92.
Respecto a documentos señalados por medio de enlaces electrónicos, la Corte ha
establecido que, si una parte o la Comisión proporciona al menos el enlace electrónico
directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste, no se ve afectada
la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal porque es inmediatamente localizable por la
Corte y por las otras partes64. En consecuencia, la Corte estima pertinente admitir los
documentos que fueron señalados por medio de enlaces electrónicos en el presente caso.
93.
En cuanto a las notas de prensa remitidas por la Comisión y los representantes, la
Corte ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios
o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con
el caso65. La Corte decide admitir aquellos documentos que se encuentren completos o que,
por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación 66.
94.
Con relación a la declaración en forma de audio rendida por la presunta víctima
Michelle Mariano dos Santos, la misma no fue rendida ante fedatario público. En ese sentido,
los representantes justificaron que no fue posible autenticar la declaración de la señora dos
Santos en virtud de estar internada en una Unidad de Tratamiento Intensivo debido a su
grave estado de salud. Este Tribunal constata que ni su admisibilidad ni su autencidad
fueron objetadas por el Estado y que posteriormente los representates adjuntaron el acta de
defunción de la presunta víctima. La Corte reconoce las circunstancias especiales que
imposibilitaron a la señora Michelle Mariano dos Santos de rendir su declaración ante un
fedatario público y estima procedente admitir dicha prueba de conformidad con el artículo
58.a del Reglamento.
95.
Además, el 3 de octubre de 2016 los representantes remitieron como prueba
superviniente copia del proceso de acción indemnizatoria No. 2002.001.085895-0,
63
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 140, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No. 330, párr. 16.
64
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No.
165, párr. 26, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, párr. 67.
65
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 146, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314, párr. 54.
66
Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de junio
de 2012. Serie C No. 244, párr. 17 y Caso Tenorio Roca y otros, párr. 38.
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