interpuesto por las presuntas víctimas Mônica Santos de Souza Rodrigues y Evelyn Santos
de Souza Rodrigues en el ámbito interno. Esta prueba fue transmitida al Estado, sin haberla
objetado. La Corte constata que la información presentada es posterior al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas, en razón de lo cual este Tribunal admite la referida
documentación67.
96.
En lo que se refiere a los documentos remitidos por los representantes sobre costas
y gastos aportados con los alegatos finales escritos, la Corte solo considerará aquellos que
se refieran a las nuevas costas y gastos en que hayan incurrido con ocasión del
procedimiento ante esta Corte, es decir, aquellos realizados con posterioridad a la
presentación del escrito de solicitudes y argumentos. Por ende, no considerará las facturas
cuya fecha sea anterior a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, ya que
debieron ser presentadas en el momento procesal oportuno 68. En relación con determinados
documentos remitidos por los representantes junto con sus alegatos finales escritos
referentes a partes del expediente del caso ante la Comisión Interamericana, en particular
actas de reuniones entre el Estado y los representantes para intentar llegar a un acuerdo de
solución amistosa, la Corte considera que dicha prueba no fue presentada en el momento
procesal oportuno ante la Corte y, por lo tanto, la considera inadmisible.
97.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 58.a) de su Reglamento, “[e]n cualquier
estado de la causa la Corte podrá: Procurar de oficio toda prueba que considere útil y
necesaria”. En ese sentido, en el presente caso la Corte considera útil para corroborar datos
sobre el contexto e incorpora de oficio el libro “Pensando a Segurança Pública, Segurança
Pública e Direitos Humanos: temas transversais”, publicado por el Ministerio de Justicia de
Brasil en 2014.
C. Valoración de la prueba
98.
Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del
Reglamento, así como en su jurisprudencia constante respecto de la prueba y su
apreciación, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales
remitidos por las partes y la Comisión, las declaraciones, testimonios y dictámenes
periciales, al establecer los hechos del caso y pronunciarse sobre el fondo. Para ello se
sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente,
teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa 69. Asimismo,
conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, las declaraciones rendidas por las presuntas
víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del
proceso, en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las presuntas
violaciones y sus consecuencias70.
VI
HECHOS
99.
En el presente capítulo se expondrá el contexto referente al caso y los hechos dentro
de la competencia temporal de la Corte.
67
Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 53, y Caso I.V., párr. 45.
68
Cfr. Caso Tenorio Roca y otros, párr. 41.
69
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, párr. 76, y Caso Andrade
Salmón, párr. 22.
70
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43, y
Caso I.V., párr. 60.
27