en los que con frecuencia participaban miembros de las fuerzas de seguridad, contra personas que pertenecen a grupos especialmente vulnerables 79. 106. Existen dificultades para que los casos de ejecuciones sumarias y arbitrarias se investiguen de manera adecuada y con frecuencia quedan en la impunidad80. 107. Un elemento que dificulta las investigaciones son los formularios de “resistencia al arresto”, los cuales son emitidos antes de abrirse la investigación relativa a un homicidio cometido por un agente policial. Antes de investigar y corroborar la conducta policial, en muchas de las investigaciones se realiza una investigación respecto del perfil de la víctima fallecida y se cierra la investigación por considerar que era un posible delincuente 81. 108. En el Informe sobre la Misión a Brasil, en 2003, la entonces Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, afirmó que “[un] análisis más cercano revela que las muertes ocasionadas por la policía son con frecuencia ejecuciones extrajudiciales mal disfrazadas” 82. En el Informe de la visita de 2007 y en el Informe de Seguimiento a las Recomendaciones, el Relator Especial reiteró que en la mayoría de los casos las ejecuciones cometidas por policías en servicio se registran como “actos de resistencia” o casos de “resistencia seguida de muerte”, es decir que la propia policía determina si se trató de una ejecución extrajudicial o una muerte conforme a la ley. En raras ocasiones estas clasificaciones realizadas por la propia policía son investigadas seriamente y pocos de los autores son procesados o condenados83. 109. Esta información ha sido reproducida por organizaciones no gubernamentales, e igualmente ha sido reiterada en los peritajes aportados al presente caso84. 79 Cfr. Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Brasil, U.N.Doc. CCPR/C/79/Add.66, 24 de julio de 1996, párrs. 6 y 8. Ver también peritaje rendido mediante affidávit por Michel Misse el 16 de septiembre de 2016 (expediente de prueba, folios 14515 a 14517, y 14519). 80 Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Brasil, U.N.Doc. CCPR/C/79/Add.66, 24 de julio de 1996, párrs. 6 y 8; Testimonio rendido mediante affidávit por Ignacio Cano el 27 de septiembre de 2016 (expediente de prueba, folio 15557); Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Brasil, OEA/Ser.L/V/II.97 Doc. Rev.01 (29 de septiembre de 1997) citado en el Testimonio rendido mediante affidávit por Jan Michael-Simon el 29 de septiembre de 2016 (expediente de prueba, folio 15827); Human Rights Watch, Força Letal. Violência Policial e Segurança Pública no Rio de Janeiro e São Paulo (Nueva York, 2009), p. 5. Ver también Informe de la Misión a Brasil, Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias. U.N. Doc. A/HRC/11/2/Add.2, 23 de marzo de 2009, y peritaje rendido mediante affidávit por Michel Misse el 16 de septiembre de 2016, folios 14510, 14514 a 14522. 81 Cfr. CIDH, Informe No. 26/09, Caso 12.440, Wallace de Almeida (Brasil), 20 de marzo de 2009, párrs. 81 y 82. Human Rights Watch, Fuerza Letal. Violencia Policial y Seguridad Pública en Rio de Janeiro e en São Paulo (Nueva York, 2009) p. 105; Testimonio rendido mediante affidávit por Caetano Lagrasta Neto el 30 de septiembre de 2016 (expediente de prueba, folios 16529, 16601); Testimonio rendido mediante affidávit por Michel Misse el 16 de septiembre de 2016 (expediente de prueba, folio 14523); Informe de la Misión a Brasil, Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias. U.N. Doc. A/HRC/11/2/Add.2, 23 de marzo de 2009, párr. 13; peritaje rendido mediante affidávit por Marlon Weichert el 30 de septiembre de 2016 (expediente de prueba, folios 14545 a 14548). 82 Cfr. Informe de la Misión a Brasil, Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, U.N. Doc. E/CN.4/2004/7/Add.3, 28 de enero de 2004, párr. 40. Ver también Testimonio rendido mediante affidávit por Ignacio Cano el 27 de septiembre de 2016 (expediente de prueba, folios 15556 a 15558). 83 Cfr. Informe de la Misión a Brasil, Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias. U.N. Doc. A/HRC/11/2/Add.2, 23 de marzo de 2009; Seguimiento a las Recomendaciones de País – Brasil, Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias. U.N. Doc. A/HRC/14/24/Add.4, 28 de mayo de 2010. Ver también testimonio rendido mediante affidávit por Ignacio Cano el 27 de septiembre de 2016, folios 15557 y 15558; peritaje rendido mediante affidávit por Caetano Lagrasta Neto el 30 de septiembre de 2016 (expediente de prueba, folios 16553-16555, 16561-16562, 16586-16587), y peritaje rendido mediante affidávit por Michel Misse el 16 de septiembre de 2016 (expediente de prueba, folios 14514-14515, 14519-14521). 84 Cfr. UNESCO, Mapa de la Violencia IV: los jóvenes de Brasil, Brasilia, 2004, p. 57 -58; CIDH, Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Brasil, OEA/Ser.L/V/II.97, Doc. 29 rev. 1, 29 de septiembre de 1997, Capítulo III, párrs. 8, 11, 13; Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Brasil, U.N.Doc. CCPR/C/79/Add.66, 24 de 30

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