C. Hechos dentro de la competencia temporal de la Corte Investigaciones sobre la incursión policial de 18 de octubre de 1994 138. De acuerdo con la prueba en el expediente no hubo ninguna actuación procesal relevante entre 1995 y 2002. El 27 de agosto de 2002 el expediente IP No. 52/94 (iniciado por la DETAA) fue renumerado con el No. 141/02 por la Corregedoria139 Interna de la Policía Civil (COINPOL)140. 139. El 15 de diciembre de 2003 la investigación IP No. 187/94 (iniciada por la DRE) fue renumerada por la COINPOL con el número IP No. 225/03. Entre el 22 de enero de 2004 y el 26 de febrero de 2007, se presentaron varias solicitudes para el otorgamiento de plazos para cumplir diligencias ordenadas141. 140. A pesar de que desde el 22 de noviembre de 1994 el Secretario de Estado de la Policía Civil había solicitado que el IP No. 187/94 fuera enviado a la DETAA (supra párr. 126), fue hasta el 2007 que el IP No. 187/94, (reenumerado como IP No. 225/03 por la COINPOL)142 fue unificado con el IP No. 52/94 (reenumerado como IP No. 141/02 por la COINPOL). Ambos expedientes se agruparon en el IP No. 141/02 de la Corregedoria General de Policía143. 141. Después de unificados los expedientes dos medidas fueron adoptadas: el 15 de febrero de 2008 el Jefe de Policía que estuvo a cargo de la redada policial de 18 de octubre de 1994, fue citado para rendir su declaración sobre los hechos 144 y el 19 de septiembre de 2008 una orden de citación determinó la búsqueda de los familiares de las supuestas víctimas asesinadas145. 142. El 30 de abril y el 13 de agosto de 2009 fueron solicitados nuevos plazos para el cumplimiento de las diligencias faltantes 146. El 14 de agosto fue emitido el informe final, señalando que se extinguía la acción penal, aplicándose la prescripción por el paso del tiempo147. El 18 de agosto de 2009 el informe final fue enviado al Ministerio Púbico148. 143. El 1 de octubre de 2009 el Ministerio Público solicitó el archivo del caso “en razón de la inevitable extinción de punibilidad por la prescripción”149. El 3 de noviembre de 2009 el Juez del 31º Juzgado Penal del Tribunal de Justicia del Estado de Río de Janeiro, basándose en las consideraciones del Ministerio Público, determinó el archivo del expediente IP No. 141/02150. 139 Oficina de Asuntos Internos. Carátula del expediente reenumerado 141/02 (expediente de prueba, folio 27). 141 Pedido de plazo para cumplimiento de diligencias. (expediente de prueba, folios 270-298). 142 Certificado del envío a COINPOL el 15 de diciembre de 2003 (expediente de prueba, folios 22-23). 143 Certificado de unificación de expedientes el 13 de agosto de 2007 (expediente de prueba, folios 29-30). 144 Convocatoria para José Secundino (expediente de prueba, folio 308). 145 Orden de citación IP No. 141/02 (expediente de prueba, folio 310). 146 Expediente IP No. 141/02, oficio de 30 de abril de 2009 (expediente de prueba, folio 5099); Expediente IP No. 141/02, oficio de 13 de agosto de 2009 (expediente de prueba, folio 5101). 147 Expediente IP No. 141/02, oficio de 14 de agosto de 2009 (expediente de prueba, folios 5102 y 5103). 148 Expediente IP No. 141/02, oficio de 18 de agosto de 2009 (expediente de prueba, folio 5104). 149 Expediente IP No. 141/02, oficio de 1 de octubre de 2009 (expediente de prueba, folios 5105-5107). 150 Expediente IP No. 141/02, decisión Juez de Juzgado 31º Penal del Tribunal de Justicia del Estado de Río de Janeiro de 3 de noviembre de 2009 (expediente de prueba, folios 5108-5109). 140 38

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