redadas de 1994 y 1995. Posteriormente, la Corte se pronunciará sobre vi) los estándares
relativos a la debida diligencia en casos de violación sexual, y vii) realizará un análisis sobre la
respuesta estatal en relación con las violaciones sexuales de L.R.J., C.S.S. y J.F.C.
B.1. Estándares relativos a debida diligencia y plazo razonable en casos de
alegadas ejecuciones extrajudiciales
174. La Corte ha expresado de manera reiterada que los Estados Partes están obligados a
suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos
humanos (artículo 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas
del debido proceso legal (artículo 8.1), todo ello dentro de la obligación general, a cargo de
los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por
la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1) 195.
175. Este deber de “garantizar” los derechos implica la obligación positiva de adopción,
por parte del Estado, de una serie de conductas, dependiendo del derecho sustantivo
específico de que se trate196.
176. Esa obligación general se ve especialmente acentuada en casos de uso de la fuerza
letal por parte de agentes estatales. Una vez que se tenga conocimiento de que los
agentes de seguridad han hecho uso de armas de fuego con consecuencias letales, el
Estado también está obligado a determinar si la privación de la vida fue arbitraria o no.
Esta obligación constituye un elemento fundamental y condicionante para la protección del
derecho a la vida que se ve anulado en esas situaciones 197.
177. En casos en que se alega que ocurrieron ejecuciones extrajudiciales es fundamental
que los Estados realicen una investigación efectiva de la privación arbitraria del derecho a la
vida reconocido en el artículo 4 de la Convención, orientada a la determinación de la verdad
y a la persecución, captura, enjuiciamiento y, eventual, sanción de los autores de los
hechos198. Este deber se hace más intenso cuando están o pueden estar involucrados
agentes estatales199 que detienen el monopolio del uso de la fuerza. Además, si los hechos
violatorios a los derechos humanos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto
modo, favorecidos por el poder público, lo que compromete la responsabilidad internacional
del Estado200.
178. El deber de investigar es una obligación de medios y no de resultado, que debe ser
asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad
condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses
particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas, de sus familiares o de la
aportación privada de elementos probatorios201.
195
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, párr. 91, y Caso I.V., párr. 292.
Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, párr.101 y Caso Cruz Sánchez, párr. 347.
197
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007.
Serie C No. 166, párr. 88, y Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2016. Serie C No. 327, párr. 133.
198
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr.
143, y Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
noviembre de 2016. Serie C No. 325, párr. 280.
199
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2003. Serie C No. 101, párr. 156, y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2015. Serie C No. 308, párr. 162.
200
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, párr. 145, y Caso Cruz Sánchez, párr. 348.
201
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 177, y Caso I.V., párr. 315.
196
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