independencia en la práctica216. En ese sentido, en los supuestos de presuntos delitos graves en que “prima facie” aparezca como posible imputado personal policial, la investigación debe estar a cargo de un órgano independiente y diferente de la fuerza policial involucrada en el incidente, tales como una autoridad judicial o el Ministerio Público, asistido por personal policial, técnicos de criminalística y administrativos ajenos al cuerpo de seguridad al que pertenezca el posible imputado o imputados. 188. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido diversas circunstancias en las cuales la independencia de los investigadores puede estar afectada en caso de una muerte derivada de intervención estatal217. Entre ellas, la Corte destaca supuestos en los cuales: i) los mismos policías investigadores son potencialmente sospechosos; ii) son colegas de los acusados; iii) tienen una relación jerárquica con los acusados; o iv) que la conducta de los órganos investigadores indique una falta de independencia, como la falla en adoptar determinadas medidas fundamentales para aclarar el caso y, cuando corresponda, sancionar a los responsables; v) un peso excesivo concedido a la versión de los acusados; vi) la omisión en explorar determinadas líneas de investigación que eran claramente necesarias, o vii) inercia excesiva. 189. Lo anterior no significa que el órgano investigador debe ser absolutamente independiente, pero debe ser “suficientemente independiente de las personas o estructuras cuya responsabilidad está siendo atribuida” en el caso concreto. La determinación del grado de independencia se hace a la luz de todas las circunstancias del caso218. 190. Si la independencia o la imparcialidad del órgano investigador son cuestionadas, el Tribunal debe ejercer un escrutinio más estricto para verificar si la investigación fue realizada de manera independiente e imparcial. Asimismo, se debe examinar si, y hasta qué medida, la alegada falta de independencia e imparcialidad impactó la efectividad del procedimiento para determinar lo ocurrido y sancionar a los responsables 219. Algunos criterios esenciales, los cuales están interrelacionados, deben ser observados para establecer la efectividad de la investigación en esos casos: i) la adecuación de las medidas de investigación; ii) la celeridad de la misma, y iii) la participación de la familia de la persona muerta y iv) la independencia de la investigación220. Asimismo, en casos de muerte provocada por intervención de un agente policial, la investigación para ser efectiva debe ser capaz de demostrar si el uso de la fuerza fue o no justificado en razón de las circunstancias. 216 Cfr. TEDH, Caso Mustafa Tunc y Fecire Tunc Vs. Turquía, No. 24014/05, Sentencia de 14 de abril de 2015, párr. 230. 217 Cfr. TEDH, Caso Mustafa Tunc y Fecire Tunc v. Turquía, No. 24014/05. Sentencia de 14 de abril de 2015, párr. 222; Caso Bektaş y Özalp Vs. Turquía, No. 10036/03. Sentencia de 20 de abril de 2010, párr. 66, y Caso Orhan Vs. Turquía, No. 25656/94. Sentencia de 18 de junio de 2002, párr. 342; Caso Ramsahai y Otros Vs. Países Bajos, No. 52391/99. Sentencia de 15 de mayo de 2007, párr. 335-341; Caso Emars Vs. Letonia, No. 22412/08. Sentencia de 18 de noviembre de 2014, párr. 85 y 95, Caso Aktaş Vs. Turquía, No. 24351/94. Sentencia de 24 de abril de 2003, párr. 301; Caso Şandru y Otros Vs. Rumania, No. 22465/03. Sentencia de 8 de diciembre de 2009, párr. 74, y Caso Enukidze y Girgvliani Vs. Georgia, No. 25091/07. Sentencia de 26 de abril de 2011, párr. 247 y ss; Caso Sergey Shevchenko Vs. Ucrania, No. 32478/02. Sentencia de 4 de abril de 2006, párrs.72 y 73; Caso Kaya Vs. Turquia, No. 22535/93. Sentencia de 19 de febrero de 1998, párr. 89; y Caso Grimailovs Vs. Letonia, No. 6087/03. Sentencia de 25 de junio de 2013, párr. 114; Caso Oğur Vs. Turquia, No. 21594/93. Sentencia de 20 de mayo de 1999, párrs. 90-91; Caso Rupa Vs. Rumania (no. 1), No. 58478/00. Sentencia de 16 de diciembre de 2008, párrs. 123 y 124; Caso Armani da Silva Vs. Reino Unido, No. 5878/08, Sentencia de 30 de marzo de 2016, párr. 233, y Caso Al-Skeini y Otros Vs Reino Unido [GS], No. 55721/07. Sentencia de 7 de julio de 2011, párr. 173. 218 Cfr. TEDH, Caso Ramsahai y Otros Vs. Países Bajos, No. 52391/99. Sentencia de 15 de mayo de 2007, párrs. 343 y 344, y Caso Mustafa Tunc y Fecire Tunc Vs. Turquía, No. 24014/05. Sentencia de 14 de abril de 2015, párr. 223. 219 Cfr. TEDH, Caso Mustafa Tunc y Fecire Tunc Vs. Turquía, No. 24014/05. Sentencia de 14 de abril de 2015, párr. 224. 220 Cfr. TEDH, Caso Mustafa Tunc y Fecire Tunc Vs. Turquía, No. 24014/05. Sentencia de 14 de abril de 2015, párr. 225. 48

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