investigación estuvieron dirigidas a determinar la responsabilidad de las personas que
habían sido ejecutadas, enfocándose en determinar si contaban con antecedentes penales o
si serían responsables de agredir o atentar contra la vida de los agentes de policía, lo que
coincide con el contexto en el cual ocurrieron los hechos (supra párrs. 102 a 110) y la
impunidad en ese tipo de casos.
196. Esta tendencia en las investigaciones trajo como consecuencia la consideración de
que las personas ejecutadas habrían incurrido en actividades delictivas que colocaron a los
agentes de policía en la necesidad de defenderse y, en este caso, disparar contra ellos. Esta
noción rigió la dinámica de las investigaciones hasta el final, provocando que existiera una
revictimización contra las personas ejecutadas y contra sus familiares, y que las
circunstancias de las muertes no fueran esclarecidas.
197. El registro de las ejecuciones como “resistencias al arresto” tenía un claro efecto en
las investigaciones, en la gravedad con que se asumían los hechos y en la importancia que
se concedía a la identificación y sanción de los responsables. A continuación la Corte
evaluará como esa situación generó un impacto en las investigaciones seguidas en relación
con los hechos ya reconocidos por el Estado (supra párr. 101).
B.4. La alegada violación a las garantías judiciales y protección judicial de los
familiares de las víctimas muertas en las redadas de 1994 y 1995
B.4.1. La debida diligencia en las investigaciones relacionadas con las redadas policiales de
1994 y 1995
198. La Corte recuerda que, de acuerdo con la prueba, no hubo ninguna actuación
relevante en la investigación sobre ese incidente entre 1995 y 2002. El 27 de agosto de
2002 el expediente IP No. 52/94 fue renumerado con el No. 141/02 por la Corregedoria
Interna de la Policía (COINPOL)223. El 15 de diciembre de 2003 la investigación IP No.
187/94 fue renumerada por la COINPOL con el número IP No. 225/03. Entre el 22 de enero
de 2004 y el 26 de febrero de 2007 se presentaron varias solicitudes para el otorgamiento
de plazos para dar cumplimiento a distintas diligencias ordenadas224.
199. En el 2007 el IP No. 187/94 y el IP No. 52/94 se agruparon en el IP No. 141/02 de la
COINPOL225. El 15 de febrero de 2008 el Jefe de Policía que estuvo a cargo de la redada
policial fue citado para rendir su declaración sobre los hechos 226, y el 19 de septiembre de
2008 una orden de citación determinó la búsqueda de los familiares de las víctimas
muertas227.
200. El 18 de agosto de 2009 fue enviado al Ministerio Público el informe final, señalando
que se extinguía la acción penal, aplicándose la prescripción por el paso del tiempo 228. El 1
de octubre de 2009 el Ministerio Público solicitó el archivo del caso “en razón de la inevitable
extinción de punibilidad por la prescripción”229. El 3 de noviembre de 2009 el Juez del 31º
223
224
225
226
227
228
229
Carátula del expediente renumerado 141/02 (expediente de prueba, folio 27).
Pedido de plazo para cumplimiento de diligencias (expediente de prueba, folios 270-298).
Certificado de unificación de expedientes el 13 de agosto de 2007 (expediente de prueba, folios 29-30).
Convocatoria para José Secundino (expediente de prueba, folio 308).
Orden de citación IP No. 141/02 (expediente de prueba, folio 310).
Expediente IP No. 141/02, oficio de 14 de agosto de 2009 (expediente de prueba, folios 5102 y 5103).
Expediente IP No. 141/02, oficio de 1 de octubre de 2009 (expediente de prueba, folios 5105-5107).
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