Juzgado Penal del Estado de Río de Janeiro, basándose en las consideraciones del Ministerio
Público, determinó el archivo del expediente IP No. 141/02230.
201. Como consecuencia de la emisión del Informe de Fondo No. 141/11 por parte de la
Comisión Interamericana y su notificación al Estado brasileño, en marzo de 2013 el
Ministerio Público solicitó el desarchivo de la investigación sobre los 13 homicidios ocurridos
el 18 de octubre de 2014. Posteriormente, el 16 de mayo de 2013 el Ministerio Público inició
una acción penal en contra de seis involucrados en el operativo de la Favela Nova Brasilia. El
21 de mayo de 2013 el 1º Juzgado Penal admitió la denuncia y ordenó la práctica de
diversas diligencias231. El 18 de diciembre de 2013 fue realizada una audiencia de instrucción
y juzgamiento232. El 17 de enero de 2014 el Ministerio Público requirió que fueran localizadas
J.F.C, C.S.S. y L.R.J.233. El 7 de julio de 2014 se realizó la continuación de la audiencia de
instrucción y juzgamiento234.
202. El 1º de septiembre de 2014 el Ministerio Público requirió nuevamente la práctica de
diligencias para localizar a J.F.C, C.S.S. y L.R.J., quienes no habían podido ser localizadas 235.
El 23 de octubre de 2014 L.R.J. fue contactada por teléfono 236. El 27 de marzo de 2015 el
Ministerio Público solicitó la citación de L.R.J. en el domicilio que había informado, así como
la expedición de oficios en que constara el número de registro civil (CPF) de C.S.S.237; y el 8
de abril de 2015 se ordenó la tramitación de estas solicitudes 238. El 2 de agosto de 2016 se
llevó a cabo una audiencia en la que C.S.S. declaró como testigo y L.R.J. presentó su
examen médico; J.F.C. no fue localizada.
203. Respecto de lo anterior, la Corte nota que hasta la fecha las investigaciones sobre las
muertes de las 13 personas muertas durante el operativo de 1994 no han esclarecido los
hechos y nadie fue sancionado. En primer lugar, la Corte destaca los prolongados períodos
de tiempo sin que se realizaran actuaciones relevantes en las investigaciones. Entre 1996 y
2000 no se llevó a cabo ninguna actuación; en 2000 se ordenó la práctica de una diligencia;
en 2002 y 2003 se renumeraron los expedientes; entre 2004 y 2007 se otorgaron varios
plazos; en 2007 finalmente se unieron los dos procesos que se seguían en paralelo; en 2008
se realizaron diligencias poco relevantes, y finalmente en 2009 se extinguió la acción penal,
aplicándose la prescripción por el paso del tiempo. La reapertura del expediente en 2013
representa un paso importante, pero tampoco ha representado un avance significativo o
decisivo en la investigación y el proceso penal.
204. La Corte estima que se produjo una demora en el desarrollo del proceso, como
consecuencia principalmente de la falta de acción de las autoridades, lo que trajo como
consecuencia largos períodos de inactividad en las investigaciones, y el incumplimiento de
diligencias ordenadas pero que no eran llevadas a cabo. Al respecto, el Estado no ha
demostrado que haya existido una justificación para la inacción de sus autoridades
judiciales, ni para los largos espacios de tiempo en los que no existieron actuaciones.
230
Expediente IP No. 141/02, decisión del 31º Juzgado Penal de 3 de noviembre de 2009 (expediente de prueba,
folio 5108).
231
Decisión del 1º Juzgado Penal de 21 de mayo de 2013 (expediente de prueba, folio 6452-6453).
232
Expediente del Proceso No. 2009.001.272489-7 (expediente de prueba, folio 6658).
233
Expediente del Proceso No. 2009.001.272489-7 (expediente de prueba, folio 6665).
234
Expediente del Proceso No. 2009.001.272489-7 (expediente de prueba, folio 6780).
235
Expediente del Proceso No. 2009.001.272489-7 (expediente de prueba, folio 6837).
236
Expediente del Proceso No. 2009.001.272489-7 (expediente de prueba, folio 6841).
237
Expediente del Proceso No. 2009.001.272489-7 (expediente de prueba, folio 6853).
238
Expediente del Proceso No. 2009.001.272489-7 (expediente de prueba, folio 6855).
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