prescripción a las investigaciones de los hechos a pesar de que constituían probables
ejecuciones extrajudiciales y tortura (supra párr. 226).
292. En virtud de lo anterior, la Corte dispone que el Estado debe conducir eficazmente la
investigación en curso sobre los hechos relacionados con las muertes ocurridas en la redada
de 1994, con la debida diligencia y en un plazo razonable para identificar, procesar y, en su
caso, sancionar a los responsables. Respecto a las muertes ocurridas en la redada de 1995,
el Estado debe iniciar o reactivar una investigación eficaz respecto a estos hechos. La debida
diligencia en la investigación implica que todas las autoridades estatales correspondientes
están obligadas a colaborar en la recolección de la prueba, por lo que deberán brindar al
juez, fiscal u otra autoridad judicial toda la información que requiera y abstenerse de actos
que impliquen la obstrucción para la marcha del proceso investigativo 317. Asimismo, a partir
de las conclusiones establecidas en la presente Sentencia respecto a las violaciones a los
derechos a la protección judicial y a las garantías judiciales, el Estado, a través del
Procurador General de la República del Ministerio Público Federal, debe evaluar si los hechos
referentes a las redadas de 1994 y 1995 deben ser objeto de solicitud de Incidente de
Traslado de Competencia. En particular, el Estado también debe:
a)
b)
asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de los familiares en todas las
etapas de estas investigaciones, de acuerdo con la ley interna y las normas
de la Convención Americana318, y
por tratarse de probables ejecuciones extrajudiciales y actos de tortura, el
Estado debe abstenerse de recurrir a cualquier obstáculo procesal para
excusarse de esta obligación319.
293. Finalmente, respecto a los hechos de violencia sexual, tal como se ha dispuesto en
otras oportunidades relacionadas con este tipo de casos 320, tanto la investigación como el
proceso penal consiguiente deberán incluir una perspectiva de género, emprender líneas de
investigación específicas respecto de la violencia sexual, de conformidad con la legislación
interna, y en su caso, la participación adecuada durante la investigación y el juzgamiento en
todas las etapas. Asimismo, la investigación debe realizarse por funcionarios capacitados en
casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género.
Además, deberá asegurarse que las personas encargadas de la investigación y del proceso
penal, así como, de ser el caso, otras personas involucradas, como testigos, peritos, o
familiares de la víctima, cuenten con las debidas garantías de seguridad 321.
C.
Rehabilitación
Tratamiento psicológico y psiquiátrico a las víctimas
294. Los representantes solicitaron que el Estado ofrezca asistencia médica y psicol��gica
gratuita, así como los medicamentos solicitados para el tratamiento a los familiares de las
víctimas.
317
Cfr. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador, párr. 112, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y
comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, párr. 212.
318
Cfr. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No.
95, párr. 118, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, párr. 286.
319
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41, y Caso
Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, párr. 285.
320
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”), párr. 455, y Caso I.V., párr. 326.
321
Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 309, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del
Municipio de Rabinal, párr. 285.
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