los casos mencionados. Asimismo, respecto a la publicación en diarios de circulación
nacional, el Estado señaló el alto costo de dichas publicaciones; y propuso que, en lugar de
publicar la Sentencia en diarios de circulación nacional, se ordene su publicación en páginas
web oficiales y su divulgación a través de las redes sociales de órganos gubernamentales.
Con esa propuesta el Estado consideró que podría alcanzar amplia repercusión pública de la
Sentencia.
300. La Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos 325, que el Estado debe publicar,
en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el
resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el
Diario Oficial, en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la presente
Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación
nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) el resumen oficial de la presente
Sentencia elaborado por la Corte y la presente Sentencia en su integridad, disponible por un
período de tres años, en un sitio web oficial del gobierno federal, en el sitio web oficial del
Gobierno del Estado de Río de Janeiro, y en la página web de la Policía Civil del Estado de
Río de Janeiro. Asimismo, en atención a la propuesta realizada por el Estado, las cuentas de
redes sociales Twitter y Facebook de la Secretaría Especial de Derechos Humanos del
Ministerio de Justicia, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Policía Civil del Estado de
Río de Janeiro, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Río de Janeiro y del
Gobierno del Estado de Río de Janeiro, deben promover la página web donde se ubique la
Sentencia y su Resumen por medio de un post semanal durante un plazo de 1 año.
301. El Estado deberá informar de forma inmediata a esta Corte una vez que proceda a
realizar las publicaciones dispuestas en los incisos a) y b) del párrafo 300,
independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el
punto resolutivo 23 de la Sentencia. Asimismo, en el informe dispuesto en el punto
resolutivo 23, el Estado deberá presentar prueba de todos los posts semanales en redes
sociales ordenados en el inciso c) del párrafo 300 de la Sentencia.
D.2.
Acto público de reconocimiento de responsabilidad y placas conmemorativas
302. Los representantes solicitaron como medida simbólica de reparación que el Estado
instale dos placas en la Favela Nova Brasilia, en las cercanías del local donde ocurrieron las
ejecuciones extrajudiciales, con el objetivo de expresar la memoria de lo ocurrido e informar
a la población sobre el resultado del proceso ante la Corte. Asimismo, requirieron que el
Estado cree un espacio que ofrezca cursos de formación profesional y una escuela en la
Favela Nova Brasilia. El texto de las placas debe ser negociado con los representantes de las
víctimas y el nombre de la escuela con sus familiares.
303. Asimismo, solicitaron que el Estado de Brasil realice un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional con la finalidad de disculparse por el daño
causado a las víctimas y evitar que hechos parecidos se repitan, con la participación de
autoridades, víctimas y la cobertura de los medios de comunicación.
304. El Estado objetó la realización de un acto público de reconocimiento de
responsabilidad y no se manifestó sobre la creación de un espacio que ofrezca cursos de
formación profesional y una escuela en la comunidad. Tampoco realizó objeciones relativas a
las placas conmemorativas, sin embargo solicitó que el texto sea definido por el Estado, sin
necesidad del consentimiento de las víctimas. En el caso de que la Corte no considere esto
325
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No.
88, párr. 79, y Caso I.V., párr. 334.
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